Presidente es informado permanentemente sobre fuerza publica, puede instruir al Jefe de Gobierno sobre su disposicion y funciones de seguridad, puede instruir directamente si hay incumplimiento, y solicita informacion a responsables.
El Presidente de la República será informado permanentemente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la Ciudad, sin perjuicio de:
I. Para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre:
a) La disposición de la fuerza pública; y
b) El ejercicio de funciones de seguridad pública.
En el caso de que el Jefe de Gobierno se abstenga, incumpla, contravenga o no acate las instrucciones del Presidente de la República, éste podrá instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública;
II. Solicitar al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, información sobre la situación que guarde la fuerza pública a su cargo; y
III. Ejercer las demás facultades que le corresponden como titular del mando de la fuerza pública que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 04-12-1997
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TITULO CUARTO DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Denominación del Capítulo reformada DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define mecanismo de control presidencial sobre seguridad local. La capacidad de instruir directamente a cuerpos de seguridad si hay incumplimiento es facultad significativa. Abogados deben considerar esta subordinacion al evaluar autonomia local.
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