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Artículo 35. Facultades presidenciales sobre orden publico

Presidente es informado permanentemente sobre fuerza publica, puede instruir al Jefe de Gobierno sobre su disposicion y funciones de seguridad, puede instruir directamente si hay incumplimiento, y solicita informacion a responsables.

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Texto Legal

El Presidente de la República será informado permanentemente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la Ciudad, sin perjuicio de:

I. Para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre:

a) La disposición de la fuerza pública; y

b) El ejercicio de funciones de seguridad pública.

En el caso de que el Jefe de Gobierno se abstenga, incumpla, contravenga o no acate las instrucciones del Presidente de la República, éste podrá instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública;

II. Solicitar al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, información sobre la situación que guarde la fuerza pública a su cargo; y

III. Ejercer las demás facultades que le corresponden como titular del mando de la fuerza pública que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

TITULO CUARTO DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Denominación del Capítulo reformada DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define mecanismo de control presidencial sobre seguridad local. La capacidad de instruir directamente a cuerpos de seguridad si hay incumplimiento es facultad significativa. Abogados deben considerar esta subordinacion al evaluar autonomia local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del 10_270614?

Presidente es informado permanentemente sobre fuerza publica, puede instruir al Jefe de Gobierno sobre su disposicion y funciones de seguridad, puede instruir directamente si hay incumplimiento, y solicita informacion a responsables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Define mecanismo de control presidencial sobre seguridad local. La capacidad de instruir directamente a cuerpos de seguridad si hay incumplimiento es facultad significativa. Abogados deben considerar esta subordinacion al evaluar autonomia local.

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