Establece derechos de partidos politicos incluyendo financiamiento publico equitativo, coaliciones y reglas para campanas electorales. Define duracion de campanas: 90 dias para Jefe de Gobierno y 60 dias para diputados.
Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará:
I. Su derecho a recibir, de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público. El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal; Fracción reformada DOF 27-06-2014
II. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014
III. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014
V. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014
VI. Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la Ley;
VII. Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando sólo se elijan diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales; y las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas; Fracción reformada DOF 27-06-2014
VIII. La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a las personas; Fracción reformada DOF 27-06-2014
IX. La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen y destino de sus recursos; así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información;
X. Su derecho a salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes, así como el tipo de información considerada de carácter restringido;
XI. El procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes, y
XII. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia a través de los procesos electorales en el Distrito Federal. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008
CAPÍTULO III DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Capítulo adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La formula de financiamiento (ciudadanos inscritos x 65% salario minimo) debe calcularse anualmente. Las campanas tienen plazos estrictos que los contadores deben monitorear para evitar multas. La propaganda debe cumplir restricciones sobre calumnias.
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