NICSP 2

Artículo 63. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 63

Texto Legal

Una entidad debe aplicar esta Norma para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2001. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de julio de 2001, deberá revelar este hecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del NICSP 2?

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