El párrafo 22 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NICSP emitido en enero de 2010. Una entidad aplicará esa modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la modificación para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2011, deberá revelar este hecho y aplicará el párrafo 83A de la NICSP 17. 63B El párrafo 25 fue modificado por el documento Mejoras a las NICSP emitido en noviembre de 2010. Una entidad debe aplicar esa modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2012. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la modificación para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2012, deberá revelar este hecho.
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