NICSP 2

Artículo 50. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 50

Texto Legal

La entidad debe revelar, de forma agregada, respecto de cada adquisición y disposición o enajenación de entidades controladas u otras unidades operativas, habidas durante el periodo, todos y cada uno de los siguientes extremos: (a) la contraprestación total derivada de la compra o disposición; (b) la proporción de la contraprestación de la compra o disposición satisfecha mediante efectivo o equivalentes al efectivo; (c) el importe de efectivo y equivalentes al afectivo con que contaba la entidad controlada o unidad operativa adquirida o dispuesta; y (d) el importe de los activos y pasivos, distintos de efectivo y equivalentes al efectivo, reconocidos por la entidad controlada o unidad operativa adquirida o dispuesta, agrupados para cada una de las categorías principales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del NICSP 2?

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