Una entidad de inversión, tal como se define en la NICSP 35, Estados Financieros Consolidados, no necesita aplicar los párrafos 50(c) o 50(d) a una inversión en una entidad controlada que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro). Una entidad controladora que no es en sí misma una entidad de inversión no necesita aplicar los párrafos 50(c) ni 50(d) a una inversión en una entidad de inversión controlada en la medida que dicha inversión se mida a valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro).
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