NICSP 47

Artículo 113. NICSP 47 — Párrafo 113

Texto Legal

La disposición de un activo intangible puede llevarse a cabo de diversas maneras (por ejemplo, mediante una venta, llevando a cabo un contrato de arrendamiento financiero, o a través de una transacción sin contraprestación). Para determinar lLa fecha en que se ha dispuesto de una entidad aplicará los criterios establecidos en la NIC 9 NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias por ventas de bienes. un activo intangible es la fecha en que el receptor obtiene el control de ese activo de acuerdo con los requerimientos para determinar cuándo se satisface una obligación de cumplimiento en un acuerdo vinculante en la NICSP 47. La NICSP 43 se aplicará a las disposiciones por una venta con arrendamiento posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del NICSP 47?

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