NICSP 47

Artículo 132O. NICSP 47 — Aplicación Párrafo 132O

Texto Legal

Los párrafos 6, 26, 113, 115 y GA6 fueron modificados por la NICSP 47, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará estas modificaciones para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Guía de aplicación GA6. La NICSP 31 no es de aplicación a los activos intangibles mantenidos por una entidad para su venta en el curso ordinario de sus operaciones (véase NICSP 11 la NICSP 12 y NICSP 47) ni a los arrendamientos que están dentro del alcance de la NICSP 43. Consecuentemente, esta Guía de Aplicación no se aplica a los desembolsos para desarrollar u operar un sitio web (o los programas de cómputo de un sitio web) destinado a ser vendido a otra entidad o que se contabilice con arreglo a las NICSP 43. Fundamentos de las conclusiones Estos Fundamentos de las conclusiones acompañan a la NICSP 31, pero no son parte de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132O del NICSP 47?

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