El párrafo 26 fue modificado por la NICSP 47, Ingresos emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Modificaciones a la NICSP 12, Inventarios Se modifican los párrafos 2, 9, 11, 39 y 48, se añade 51I y se elimina el párrafo 28. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado.
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