NICSP 47

Artículo 71I. NICSP 47 — Párrafo 71I

Texto Legal

El párrafo 11 fue modificado por la NICSP 47, Ingresos emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Ejemplos Ilustrativos Ejemplo 2—Múltiples cobros de ingresos por reconocidos en un único momento del tiempo EI7. Al aplicar el párrafo 28 de la NICSP 9, Ingresos de Transacciones con Contraprestación, de la NICSP 47, Ingresos, la entidad B reconoce los ingresos el 1 de septiembre de 20X2, fecha en la que transfiere la mercancía al cliente, satisfaciendo así sus obligaciones de cumplimiento del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71I del NICSP 47?

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