NICSP 47

Artículo 57. NICSP 47 — Párrafo 57

Texto Legal

Si un acuerdo vinculante cumple los criterios del párrafo 56 al inicio del acuerdo vinculante, una entidad no volverá a evaluar esos criterios a menos que haya indicios de un cambio significativo en los hechos y circunstancias. Por ejemplo, si la capacidad de un suministrador de recursos para pagar la contraprestación se deteriora significativamente, una entidad volverá a evaluar si es probable que la entidad recaude la contraprestación a la que tendrá derecho por la satisfacción de las obligaciones de cumplimiento restantes en el acuerdo vinculante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del NICSP 47?

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