Cuando un acuerdo vinculante no cumpla todos los criterios del párrafo 56, la entidad reconocerá cualquier contraprestación recibida como ingreso solo cuando se haya producido alguno de los siguientes eventos: (a) la entidad ha satisfecho plenamente su obligación de cumplimiento a la que se refiere la contraprestación recibida y la contraprestación recibida del suministrador de recursos no es reembolsable; o (b) el acuerdo vinculante ha finalizado y la contraprestación recibida del suministrador de recursos no es reembolsable. Una entidad continuará evaluando el acuerdo vinculante para determinar si se cumplen posteriormente los criterios del párrafo 56.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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