NICSP 47

Artículo 73. NICSP 47 — Párrafo 73

Texto Legal

Una obligación de cumplimiento es una unidad de cuenta en una transacción de ingresos con un acuerdo vinculante que representa un compromiso o un grupo de compromisos distintos a los que se aplican criterios de reconocimiento y conceptos de medición. Un bien o servicio que está comprometido en un acuerdo vinculante es distinto si se cumplen los dos criterios siguientes: (a) la parte que recibe el bien o servicio puede generar beneficios económicos o potencial de servicio a partir del bien o servicio, ya sea por sí solo o junto con otros recursos que estén fácilmente disponibles para esa parte (es decir, el bien o servicio es susceptible de ser distinto); y (b) el compromiso de la entidad de utilizar los recursos internamente para el bien o servicio o transferir el bien o servicio al comprador o tercero beneficiario es identificable por separado de otros compromisos del acuerdo vinculante (es decir, el compromiso es distinto dentro del contexto del acuerdo vinculante). Véanse los párrafos GA53 a GA56 para obtener una guía específica sobre la identificación de los compromisos distintos de utilizar recursos para otra parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del NICSP 47?

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