La entidad reconocerá los ingresos de una obligación de cumplimiento satisfecha a lo largo del tiempo solo si la entidad puede medir razonablemente su progreso hacia la satisfacción completa de la obligación de cumplimiento. Una entidad no sería capaz de medir razonablemente su progreso hacia la satisfacción completa de una obligación de cumplimiento si carece de la información fiable que se requeriría para aplicar un método apropiado de medición.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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