En algunas circunstancias (por ejemplo, en las primeras etapas de un acuerdo vinculante), la entidad puede no ser capaz de medir razonablemente el resultado de una obligación de cumplimiento, pero la entidad espera recuperar los costos incurridos para satisfacer la obligación de cumplimiento. En esas circunstancias, la entidad reconocerá los ingresos solo en la medida de los costos incurridos hasta el momento en que pueda medir razonablemente el resultado de las obligaciones de cumplimiento. Consideración posterior de los criterios de reconocimiento de activos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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