NICSP 47

Artículo 138. NICSP 47 — Párrafo 138

Texto Legal

Si un valor independiente no es directamente observable, una entidad estimará el valor independiente en un importe que daría lugar a la asignación de la contraprestación de la transacción cumpliendo el objetivo de asignación del párrafo 133. Al estimar un valor independiente, una entidad considerará toda la información (incluidos los factores específicos de la entidad, la información sobre el suministrador de recursos o la clase de suministrador de recursos, y las condiciones de mercado cuando proceda) que este razonablemente disponible para la entidad. Para hacerlo así, una entidad maximizará el uso de los datos de entrada observables y aplicará métodos de estimación de forma congruente cuando se encuentre con circunstancias similares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del NICSP 47?

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