Los métodos adecuados para estimar el valor independiente de un bien o servicio incluyen, aunque no se limitan a los siguientes: (a) Enfoque de evaluación del mercado ajustado—una entidad podría evaluar el mercado en el que utiliza o suministra bienes o servicios y estimar el precio que otras entidades de ese mercado estarían dispuestas a pagar por esos bienes o servicios, o por bienes o servicios similares, y ajustar esos precios según sea necesario para reflejar los costos y márgenes de la entidad. (b) Enfoque basado en los costos previstos—una entidad podría prever sus costos previstos para satisfacer una obligación de cumplimiento y, si procede, añadir un margen adecuado para ese bien o servicio. (c) Enfoque residual—una entidad puede estimar el valor independiente por referencia a la contraprestación total de la transacción menos la suma de los valores independientes observables de otros bienes o servicios que vayan a utilizarse o transferirse en el acuerdo vinculante. No obstante, una entidad puede utilizar un enfoque residual para estimar, de acuerdo con el párrafo 138, el valor independiente de un bien o servicio si se cumple uno de los criterios siguientes: (i) la entidad utiliza o suministra el mismo bien o servicio a diferentes partes (al mismo tiempo o casi al mismo tiempo) por una amplia gama de importes (es decir, el precio es muy variable porque no se puede discernir un valor independiente representativo a partir de transacciones pasadas u otras pruebas observables); o (ii) la entidad aún no ha determinado un precio para ese bien o servicio y el bien o servicio no se ha proporcionado previamente de forma independiente (es decir, el precio es incierto) Es posible que deba utilizarse una combinación de métodos para estimar los valores independientes de los bienes o servicios que vayan a utilizarse o transferirse en el acuerdo vinculante si dos o más de esos bienes o servicios tienen valores independientes muy variables o inciertos. Por ejemplo, una entidad puede utilizar un enfoque residual para estimar el valor independiente agregado de aquellos bienes o servicios con valores independientes altamente variables o inciertos y, a continuación, utilizar otro método para estimar los valores independientes de los bienes o servicios individuales en relación con ese valor independiente agregado estimado determinado por el enfoque residual. Cuando una entidad utilice una combinación de métodos para estimar el valor independiente de cada bien o servicio en el acuerdo vinculante, la entidad evaluará si la asignación de la contraprestación de la transacción a esos valores independientes estimados sería congruente con el objetivo de asignación del párrafo 133 y con los requisitos de estimación de los valores independientes del párrafo 138. Asignación de la contraprestación variable
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