NICSP 47

Artículo 195. NICSP 47 — Párrafo 195

Texto Legal

Cuando una entidad adopte la base NICSP de acumulación (o devengo) tal como se define en la NICSP 33 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de Base de Acumulación (o devengo) (NICSP) para propósitos de información financiera con posterioridad a esta fecha de vigencia, esta Norma se aplicará a los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir de la fecha de adopción de las NICSP. Transición

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del NICSP 47?

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