A efectos de los requerimientos de transición de los párrafos 197 a 203: (a) la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo sobre el que se informa en el que una entidad aplica por primera vez esta Norma; y (b) un acuerdo vinculante completado es un acuerdo vinculante para el cual: (i) la entidad ha satisfecho todas las condiciones identificadas de acuerdo con la NICSP 23, Ingresos de transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias); o (ii) la entidad ha satisfecho todos sus compromisos identificados de acuerdo con la NICSP 9, Ingresos de Transacciones con Contraprestación y la NICSP 11, Contratos de Construcción. Una entidad aplicará esta Norma utilizando uno de los dos siguientes métodos: (a) de forma retroactiva a cada periodo anterior sobre el que se informa presentado de conformidad con la NICSP 3, con sujeción a las soluciones prácticas del párrafo 199; o (b) retroactivamente con el efecto acumulado de aplicar inicialmente esta Norma reconocido en la fecha de aplicación inicial de acuerdo con los párrafos 201 a 203.
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