NICSP 47

Artículo 148. NICSP 47 — Párrafo 148

Texto Legal

Una entidad reconocerá como activo los costos incrementales de obtención de un acuerdo vinculante si la entidad espera recuperar dichos costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del NICSP 47?

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