NICSP 47

Artículo 93. NICSP 47 — Párrafo 93

Texto Legal

Una entidad obtiene el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo y, por lo tanto, satisface una obligación de cumplimiento y reconoce ingresos a lo largo del tiempo, si se cumple uno de los siguientes criterios: (a) la entidad recibe y consume simultáneamente los beneficios económicos o el potencial de servicio proporcionado por el cumplimiento de la entidad a medida que ésta cumple (véanse los párrafos GA64 y GA65); (b) el desempeño de la entidad crea o mejora un activo (por ejemplo, trabajo en progreso) que la entidad controla a medida que se crea o mejora (véase el párrafo GA66); o (c) la entidad tiene un derecho exigible a contraprestación por el cumplimiento completado hasta la fecha (véase el párrafo 93). La entidad considerará las condiciones del acuerdo vinculante, así como cualquier legislación que se aplique al mismo, al evaluar si tiene un derecho exigible a contraprestación por cualquier obligación de cumplimiento completada hasta la fecha de conformidad con el párrafo 92(c). El derecho a una contraprestación por cualquier obligación de cumplimiento completada hasta la fecha no necesita ser por un importe fijo. Sin embargo, en todo momento a lo largo de la duración del acuerdo vinculante, la entidad debe tener derecho a un importe que al menos compense a la entidad por cualquier obligación de cumplimiento completada hasta la fecha si el acuerdo vinculante es rescindido por el suministrador de recursos u otra parte con derechos y obligaciones exigibles en el acuerdo vinculante por razones distintas al incumplimiento por parte de la entidad de lo comprometido. Los párrafos GA67 a GA71 proporcionan una guía para evaluar la existencia y exigibilidad de un derecho de contraprestación y si el derecho de contraprestación de una entidad daría derecho a la entidad a ser pagada por cualquier obligación de cumplimiento completada hasta la fecha. Satisfecha en un momento dado

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del NICSP 47?

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