NICSP 47

Artículo 95. NICSP 47 — Párrafo 95

Texto Legal

Una entidad transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo y, por lo tanto, satisface una obligación de cumplimiento y reconoce ingresos a lo largo del tiempo, si se cumple uno de los siguientes criterios: (a) el comprador o tercero beneficiario recibe y consume simultáneamente los beneficios económicos o el potencial de servicio proporcionado por el cumplimiento de la entidad a medida que ésta cumple (véanse los párrafos GA73 y GA74); (b) el desempeño de la entidad crea o mejora un activo (por ejemplo, el trabajo en curso) que el comprador o el tercero beneficiario controla a medida que se crea o mejora el activo (véase el párrafo GA75); o (c) el desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo para la entidad (véase el párrafo 96) y la entidad tiene un derecho exigible a la contraprestación por el desempeño que se haya completado hasta la fecha (véase el párrafo 93).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del NICSP 47?

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