Una entidad reconocerá una pérdida por deterioro de valor en el resultado (ahorro o desahorro) en la medida en que el importe en libros de un activo reconocido de conformidad con el párrafo 148 o 152 supere: (a) el importe restante de la contraprestación que la entidad espera recibir por la satisfacción de las obligaciones de cumplimiento a las que se refiere el activo; menos (b) los costos que se relacionan directamente con la satisfacción de las obligaciones de cumplimiento y que no han sido reconocidos como gastos (véase el párrafo 154).
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