NICSP 47

Artículo 159. NICSP 47 — Párrafo 159

Texto Legal

A efectos de aplicar el párrafo 158 para determinar el importe de la contraprestación que una entidad espera recibir, la entidad utilizará los principios para determinar la contraprestación de la transacción (excepto los requerimientos de los párrafos 119 a 121 sobre la limitación de las estimaciones de la contraprestación variable) y ajustará ese importe para reflejar los efectos del riesgo crediticio del suministrador de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 159 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 159 NICSP 47 desde tu celular