NICSP 47

Artículo 200. NICSP 47 — Párrafo 200

Texto Legal

Para los acuerdos vinculantes que se modificaron antes del comienzo del primer periodo presentado, una entidad no necesita reexpresar retroactivamente el acuerdo vinculante para esas modificaciones de un acuerdo vinculante de conformidad con los párrafos 65 y 66. En su lugar, una entidad reflejará el efecto agregado de todas las modificaciones que tengan lugar antes del comienzo del primer periodo presentado cuando: (i) identifique las obligaciones de cumplimiento satisfechas e insatisfechas; (ii) determine de la contraprestación de la transacción; y (iii) asigne la contraprestación de la transacción a las obligaciones de cumplimiento satisfechas y no satisfechas. Para todos los periodos sobre los que se informa presentados antes de la fecha de aplicación inicial, la entidad no necesitará revelar el importe de la contraprestación de la transacción asignada a las obligaciones de cumplimiento restantes ni una explicación de cuándo espera reconocer ese importe como ingreso. Para cualquiera de las soluciones prácticas del párrafo 199 que una entidad utilice, la entidad aplicará esa solución de forma congruente a todos los acuerdos vinculantes dentro de todos los periodos sobre los que se informa que se presenten. Además, la entidad revelará toda la siguiente información: (a) las soluciones prácticas que se han utilizado; y (b) en la medida en que sea razonablemente posible, una evaluación cualitativa del efecto estimado de la aplicación de cada una de dichas soluciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del NICSP 47?

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