Para los pasivos, el IPSASB acordó en el momento en que se desarrolló esta Norma, esos pasivos que surjan de las condiciones impuestas a una transferencia de recursos de acuerdo con la NICSP 23, se reconocerán y medirán inicialmente utilizando dicha NICSP, dado que dichos pasivos habitualmente no cumplen con la definición de pasivo financiero en el reconocimiento inicial (véase la NICSP 28). Después del reconocimiento inicial, si las circunstancias indican que el pasivo es un pasivo financiero, una entidad evaluará si debe darse de baja en cuentas el pasivo reconocido de acuerdo con la NICSP 23 y reconocerse un pasivo financiero de acuerdo con esta Norma.
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Art. FC7. NICSP 47 — Aplicación Párrafo FC7
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