En el momento en que se finalizó la NICSP 41, el IPSASB acordó que otros pasivos que surgen de transacciones con ingresos sin contraprestación, por ejemplo, la devolución de recursos basada en una restricción en el uso de un activo, se reconocerían y medirían inicialmente de acuerdo con esta Norma si cumplen la definición de pasivo financiero. Medición inicial
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Art. FC8. NICSP 47 — Aplicación Párrafo FC8
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Art. FC10. NICSP 47 — Aplicación Párrafo FC10
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