Precisa la jerarquia de los seis metodos de valoracion aduanera establecidos en la Ley Aduanera. Establece que el metodo de valor de transaccion es el principal y los demas son subsidiarios y deben aplicarse sucesivamente.
VALOR EN ADUANA. LOS METODOS DE VALORACION DEBEN APLICARSE EN ORDEN SUCESIVO Y JERARQUICO, SIENDO EL VALOR DE TRANSACCION EL METODO PRINCIPAL.
De conformidad con los articulos 64 a 78-C de la Ley Aduanera y el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el valor en aduana de las mercancias importadas se determina conforme a seis metodos de valoracion que deben aplicarse en orden sucesivo y jerarquico: 1) valor de transaccion de las mercancias importadas; 2) valor de transaccion de mercancias identicas; 3) valor de transaccion de mercancias similares; 4) valor de precio unitario de venta; 5) valor reconstruido; y 6) metodo del ultimo recurso. El valor de transaccion, que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias cuando se venden para su exportacion al pais de importacion, constituye el metodo principal y solo puede rechazarse cuando existan dudas razonables sobre su veracidad o exactitud. La autoridad aduanera que rechace el valor de transaccion debe expresar las razones especificas de su rechazo y aplicar los metodos subsidiarios en el orden establecido, sin omitir ninguno.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2021876.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La valoracion aduanera es frecuente causa de controversias con la autoridad aduanera. SDV recomienda conservar toda la documentacion soporte del valor de transaccion (facturas, contratos, pagos bancarios, seguros, fletes) para defender el valor declarado. Cuando la autoridad rechace el valor de transaccion, debe verificarse que aplique los metodos subsidiarios en orden, pues la omision de un metodo intermedio constituye una violacion procedimental impugnable.
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