Precisa cuando un contribuyente tiene interes juridico para impugnar mediante amparo una ley fiscal. Distingue entre normas autoaplicativas y heteroaplicativas para efectos del plazo y la forma de impugnacion.
AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. EL INTERES JURIDICO DEL CONTRIBUYENTE SE DETERMINA EN FUNCION DE LA NATURALEZA AUTOAPLICATIVA O HETEROAPLICATIVA DE LA NORMA IMPUGNADA.
Para la procedencia del amparo contra leyes en materia fiscal, resulta determinante la naturaleza de la norma impugnada. Las leyes autoaplicativas son aquellas que, por su sola entrada en vigor, crean, transforman o extinguen situaciones juridicas concretas, sin necesidad de un acto posterior de aplicacion; tratandose de estas normas, el contribuyente tiene interes juridico desde el momento de su publicacion y debe impugnarlas dentro de los treinta dias siguientes a su entrada en vigor. Las leyes heteroaplicativas son aquellas que requieren de un acto concreto de aplicacion para causar perjuicio al gobernado; en estos casos, el interes juridico surge hasta que se actualiza el primer acto de aplicacion en perjuicio del contribuyente, y el plazo para impugnarlas corre a partir de que se tiene conocimiento de dicho acto. En materia fiscal, una norma es autoaplicativa cuando impone obligaciones formales o sustantivas por el solo hecho de ubicarse en el supuesto normativo, y es heteroaplicativa cuando la obligacion tributaria se genera hasta que la autoridad fiscal realiza un acto concreto de determinacion o liquidacion.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2023543.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre normas autoaplicativas y heteroaplicativas es critica para no perder el plazo de impugnacion. SDV recomienda analizar las reformas fiscales inmediatamente despues de su publicacion para identificar normas autoaplicativas impugnables dentro de los 30 dias. Perder este plazo implica esperar al primer acto de aplicacion para impugnar la norma como heteroaplicativa, lo cual puede resultar en un perjuicio economico ya materializado.
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