Establece los supuestos en que la autoridad fiscal puede determinar presuntivamente los ingresos del contribuyente y las consecuencias de dicha determinacion.
DETERMINACION PRESUNTIVA DE INGRESOS. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE CONFORME A LOS ARTICULOS 55 Y 56 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y CARGA PROBATORIA DEL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUARLA.
Los articulos 55 y 56 del Codigo Fiscal de la Federacion establecen los supuestos en que las autoridades fiscales podran determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos. La determinacion presuntiva procede cuando: el contribuyente se oponga u obstaculice la revision; no presente los libros y registros de contabilidad; no proporcione los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales; la contabilidad sea irregular o presente inconsistencias; o cuando el contribuyente no este inscrito en el RFC estando obligado a ello. Para efectos de la determinacion presuntiva, la autoridad podra utilizar la informacion proporcionada por terceros, los depositos bancarios del contribuyente, el avaluo de los bienes del inventario, o cualquier otra informacion de que disponga. La determinacion presuntiva admite prueba en contrario, correspondiendo al contribuyente la carga de desvirtuar los hechos y datos con base en los cuales la autoridad realizo la determinacion.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2020890. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 72, noviembre de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La determinacion presuntiva es la 'ultima ratio' del SAT cuando no puede verificar directamente la situacion fiscal del contribuyente. El metodo mas comun es tomar como ingreso los depositos bancarios no identificados. Para evitar esta situacion, recomendamos: 1) mantener la contabilidad al corriente y debidamente registrada; 2) conciliar mensualmente los depositos bancarios con los ingresos declarados; y 3) documentar todos los depositos que no constituyan ingresos gravados (prestamos, traspasos entre cuentas propias, etc.).
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