Establece los requisitos que deben cumplirse para que proceda el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente, incluyendo la efectividad del pago y los comprobantes fiscales.
VALOR AGREGADO. REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE CONFORME AL ARTICULO 5 DE LA LEY DE LA MATERIA.
El articulo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece los requisitos que deben cumplirse para que sea acreditable el impuesto trasladado al contribuyente. Dichos requisitos son los siguientes: I) que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realizacion de actividades gravadas; II) que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes fiscales; III) que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; y IV) que tratandose de la importacion, el impuesto se haya pagado con motivo de la misma. El acreditamiento procede unicamente respecto del impuesto trasladado en la proporcion que corresponda a las actividades gravadas del contribuyente, debiendo aplicar la proporcion de acreditamiento cuando se realicen tanto actividades gravadas como exentas. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos impide el acreditamiento del impuesto.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2021678. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 77, abril de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El acreditamiento del IVA es uno de los temas mas litigados ante el SAT. Los puntos criticos son: 1) que el IVA este expresamente desglosado en el CFDI; 2) que el gasto sea estrictamente indispensable (mismo criterio que ISR); y 3) que el IVA haya sido efectivamente pagado, no basta con que se haya causado. En operaciones a credito, el IVA solo se acredita hasta el mes en que se realiza el pago. Recomendamos conciliar mensualmente los CFDI recibidos con los pagos realizados.
Anterior
Art. 2a./J. 64/2022. Retenciones por honorarios: obligaciones del retenedor
Siguiente
Art. 1a./J. 52/2021. Tasa 0% IVA en alimentos: alcance y limitaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo