JURIS

Artículo 2a./J. 38/2020. Acreditamiento del IVA: requisitos de procedencia

Establece los requisitos que deben cumplirse para que proceda el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente, incluyendo la efectividad del pago y los comprobantes fiscales.

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Texto Legal

2a./J. 38/2020 - Acreditamiento del IVA: Requisitos de Procedencia

Rubro

VALOR AGREGADO. REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE CONFORME AL ARTICULO 5 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Texto

El articulo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece los requisitos que deben cumplirse para que sea acreditable el impuesto trasladado al contribuyente. Dichos requisitos son los siguientes: I) que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realizacion de actividades gravadas; II) que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes fiscales; III) que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; y IV) que tratandose de la importacion, el impuesto se haya pagado con motivo de la misma. El acreditamiento procede unicamente respecto del impuesto trasladado en la proporcion que corresponda a las actividades gravadas del contribuyente, debiendo aplicar la proporcion de acreditamiento cuando se realicen tanto actividades gravadas como exentas. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos impide el acreditamiento del impuesto.

Tribunal

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Decima Epoca. Registro digital: 2021678. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 77, abril de 2020.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El acreditamiento del IVA es uno de los temas mas litigados ante el SAT. Los puntos criticos son: 1) que el IVA este expresamente desglosado en el CFDI; 2) que el gasto sea estrictamente indispensable (mismo criterio que ISR); y 3) que el IVA haya sido efectivamente pagado, no basta con que se haya causado. En operaciones a credito, el IVA solo se acredita hasta el mes en que se realiza el pago. Recomendamos conciliar mensualmente los CFDI recibidos con los pagos realizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 38/2020 del JURIS?

Establece los requisitos que deben cumplirse para que proceda el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente, incluyendo la efectividad del pago y los comprobantes fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 38/2020 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: El acreditamiento del IVA es uno de los temas mas litigados ante el SAT. Los puntos criticos son: 1) que el IVA este expresamente desglosado en el CFDI; 2) que el gasto sea estrictamente indispensable (mismo criterio que ISR); y 3) que el IVA haya sido efectivamente pagado, no basta con que se haya causado. En operaciones a credito, el IVA solo se acredita hasta el mes en que se realiza el pago. Recomendamos conciliar mensualmente los CFDI recibidos con los pagos realizados.

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