Establece las reglas para el cumplimiento de las sentencias de amparo en materia fiscal por parte de las autoridades responsables. Precisa los plazos, las consecuencias del incumplimiento y los recursos disponibles para el quejoso.
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA FISCAL. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
Conforme a los articulos 192 a 198 de la Ley de Amparo, la sentencia que concede la proteccion constitucional debe ser cumplida por la autoridad responsable dentro de los tres dias siguientes a aquel en que cause ejecutoria, salvo que por la naturaleza del acto reclamado se requiera mayor tiempo, que no excedera de un plazo razonable. En materia fiscal, el cumplimiento de la sentencia de amparo implica que la autoridad debe dejar insubsistente el acto reclamado y, en su caso, emitir uno nuevo que subsane las violaciones constitucionales o legales detectadas. Cuando la sentencia declara inconstitucional una ley, la autoridad debe desaplicarla en el caso concreto del quejoso. El incumplimiento de la sentencia de amparo puede dar lugar a la separacion del cargo del servidor publico responsable, la consignacion penal por desacato, y la apertura de un incidente de inejecucion ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacion. El quejoso puede denunciar la repeticion del acto reclamado cuando la autoridad emite un nuevo acto esencialmente identico al que fue materia del amparo, asi como el exceso o defecto en el cumplimiento cuando la autoridad no cumpla cabalmente con los terminos de la sentencia protectora.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2025098.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Obtener una sentencia favorable es solo la mitad de la batalla; asegurar su cumplimiento es igualmente importante. SDV recomienda vigilar estrechamente el cumplimiento de las sentencias de amparo por parte de la autoridad fiscal, verificando que el nuevo acto emitido (si aplica) subsane efectivamente las violaciones senaladas. En caso de incumplimiento, repeticion del acto o cumplimiento defectuoso, se debe actuar de inmediato promoviendo los incidentes correspondientes ante el juzgado de amparo.
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