Analiza el principio de definitividad en el juicio de amparo fiscal y las excepciones que permiten acudir directamente al amparo sin agotar previamente los medios ordinarios de defensa, como el recurso de revocacion o el juicio contencioso.
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO FISCAL. EXCEPCIONES QUE PERMITEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO SIN AGOTAR MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA.
El articulo 61 fraccion XX de la Ley de Amparo consagra el principio de definitividad, conforme al cual el juicio de amparo es improcedente contra actos que puedan ser impugnados mediante algun recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados. En materia fiscal, esto implica que el contribuyente debe agotar el recurso de revocacion ante el SAT o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa antes de acudir al amparo. Sin embargo, existen excepciones reconocidas por la jurisprudencia: cuando el acto reclamado carece de fundamentacion y motivacion; cuando el interesado no fue llamado al procedimiento del que deriva el acto impugnado; cuando se alegue la inconstitucionalidad directa de una ley; cuando el acto no tenga previsto un medio ordinario de defensa especifico; cuando se trate de actos que importen peligro de privacion de la vida, ataques a la libertad personal o actos prohibidos por la Constitucion; o cuando el medio de defensa exija mayores requisitos que el amparo para conceder la suspension.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2025456.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Conocer las excepciones al principio de definitividad es estrategico para la defensa fiscal. SDV recomienda evaluar cuidadosamente si aplica alguna excepcion antes de decidir la via de impugnacion, pues acudir al amparo sin causa justificada resulta en improcedencia. Las excepciones mas frecuentes en la practica son la falta de fundamentacion y motivacion y la impugnacion de constitucionalidad de leyes, que permiten ir directamente al amparo.
Anterior
Art. 1a./J. 51/2021. Suspension en amparo fiscal: garantia del interes fiscal
Siguiente
Art. P./J. 8/2020. Violaciones al procedimiento: trascendencia para procedencia del amparo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo