El Pleno de la SCJN establece que el embargo precautorio de mercancias en materia aduanera debe ser proporcional a la irregularidad detectada y estar debidamente fundado y motivado, respetando los principios constitucionales.
EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA ADUANERA. DEBE SER PROPORCIONAL A LA IRREGULARIDAD DETECTADA Y CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
El articulo 151 de la Ley Aduanera faculta a las autoridades aduaneras para proceder al embargo precautorio de mercancias en determinados supuestos, tales como cuando se introduzcan al pais sin documentacion que acredite su legal estancia, cuando se incurra en falsedad de datos en la documentacion aduanera, o cuando el valor declarado sea notoriamente inferior al valor de transaccion de mercancias identicas o similares. Sin embargo, esta medida cautelar debe ejercerse respetando los principios de proporcionalidad, fundamentacion y motivacion consagrados en los articulos 14 y 16 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. La proporcionalidad exige que la medida cautelar guarde relacion con la gravedad de la irregularidad detectada, de manera que no se embarguen mercancias cuyo valor sea manifiestamente desproporcionado respecto de la infraccion o diferencia de contribuciones. La fundamentacion requiere la cita precisa de los preceptos legales que autorizan el embargo, y la motivacion demanda la expresion de las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que llevaron a la autoridad a determinar la medida.
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2019543.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Esta jurisprudencia del Pleno es un importante mecanismo de defensa contra embargos aduaneros desproporcionados. SDV recomienda impugnar los embargos precautorios cuando la medida resulte excesiva respecto de la irregularidad detectada. Por ejemplo, si la diferencia de contribuciones es menor, no se justifica embargar toda la mercancia. La falta de fundamentacion o motivacion adecuada es causal de nulidad del embargo.
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