El Pleno de la SCJN determina la forma correcta de calcular la base gravable de la participacion de los trabajadores en las utilidades, excluyendo ciertas deducciones autorizadas por la LISR.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA BASE PARA SU DETERMINACION CONFORME AL ARTICULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
El articulo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la mecanica para determinar la renta gravable que servira de base para calcular la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conforme al articulo 123, apartado A, fraccion IX, inciso e), de la Constitucion Federal. La base gravable para PTU se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizadas por la ley, con ciertas excepciones. No se incluyen en las deducciones las perdidas fiscales de ejercicios anteriores ni las cantidades que por concepto de PTU se hayan pagado en el ejercicio. Esta mecanica es constitucional porque atiende a la capacidad economica real de la empresa en el ejercicio de que se trate, sin permitir que las perdidas de ejercicios previos disminuyan la base que corresponde a los trabajadores por su participacion en la riqueza generada en el periodo.
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2018234. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 59, octubre de 2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Esta jurisprudencia resuelve una controversia historica sobre la base de la PTU. El punto clave es que las perdidas fiscales de ejercicios anteriores NO reducen la base de PTU del ejercicio actual. Esto puede generar una carga significativa para empresas que se estan recuperando de periodos de perdidas. Recomendamos proyectar el impacto de la PTU en la planeacion financiera anual, especialmente cuando hay anos alternos de utilidades y perdidas.
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