El Pleno de la SCJN determina la naturaleza juridica del subsidio para el empleo y las obligaciones que tiene el patron como intermediario en su entrega a los trabajadores.
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. SU NATURALEZA JURIDICA ES LA DE UN ESTIMULO FISCAL Y NO LA DE UNA PRESTACION LABORAL, POR LO QUE EL PATRON ACTUA COMO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN SU ENTREGA.
El subsidio para el empleo previsto en el Decreto por el que se otorga dicho beneficio tiene la naturaleza juridica de un estimulo fiscal cuyo proposito es beneficiar a los trabajadores de menores ingresos. El patron, al calcular y entregar el subsidio a sus trabajadores, actua como auxiliar de la administracion tributaria federal y no como obligado en una relacion laboral. En consecuencia, el monto del subsidio entregado a los trabajadores puede acreditarse contra las retenciones de ISR a cargo de la totalidad de los trabajadores del empleador. Cuando el subsidio exceda de las retenciones realizadas, el excedente podra compensarse o solicitarse en devolucion conforme a las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion. La obligacion del patron se limita a calcular correctamente el subsidio, entregarlo al trabajador y reflejarlo en los comprobantes de nomina, sin que esta obligacion genere un derecho laboral autonomo del trabajador frente a su empleador.
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2019567. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 63, febrero de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre estimulo fiscal y prestacion laboral es clave. El patron no esta pagando de su bolsillo sino acreditando contra las retenciones de ISR de toda la nomina. Recomendamos verificar mensualmente que el calculo del subsidio sea correcto y que se refleje adecuadamente en los CFDI de nomina, ya que errores en este rubro generan diferencias en las declaraciones mensuales y pueden detonar requerimientos del SAT.
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