ley-24481-patentes-ar

Artículo 22.

Texto Legal

— Las reivindicaciones definirán el objeto para el que se solicita la protección, debiendo ser claras y concisas. Podrán ser una o más y deberán fundarse en la descripción sin excederla. La primera reivindicación se referirá al objeto principal debiendo las restantes estar subordinadas a la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del ley-24481-patentes-ar?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del ley-24481-patentes-ar?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 ley-24481-patentes-ar desde tu celular