— La Administración Nacional de Patentes realizará un examen preliminar de la solicitud y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario o se subsanen errores u omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de treinta (30) días corridos, se declarará abandonada la solicitud. (Artículo sustituido por art. 81 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)
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