— EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL tendrá las siguientes funciones: a) Asegurar la observancia de las normas de la presente ley y de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley N 6673/63; b) Contratar al personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones; c) Celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito; d) Establecer, modificar y eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular, y administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios. (Inciso sustituido por art. 90 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018. Vigencia restituida por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) e) Elaborar una Memoria y Balance anuales; f) Establecer una escala de remuneraciones para el personal que desempeñe tareas en el Instituto; g) Editar los boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales; h) Elaborar un Banco de Datos; i) Promocionar sus actividades; j) Dar a publicidad sus actos. k) Reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto.(Inciso sustituido por art. 91 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018. Vigencia restituida por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo