ley-24481-patentes-ar

Artículo 93.

Texto Legal

—Serán funciones del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las modificaciones reglamentarias y de política nacional que estime pertinentes en relación con las leyes de protección a los derechos de propiedad industrial; b) Emitir directivas para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; c) Ejercer el control presupuestario de los fondos que perciba el Instituto; d) Realizar concursos, certámenes o exposiciones y otorgar premios y becas que estimulen la actividad inventiva; e) Designar a los Directores de Marcas, Modelos o Diseños Industriales, de Transferencia de Tecnología y al Comisario y Subcomisario de Patentes; f) Designar a los refrendantes legales de Marcas, Modelos y Diseños Industriales y de Transferencia de Tecnología; g) Disponer la creación de un Consejo consultivo; h) Dictar reglamentos internos; i) Entender en los recursos que se presenten ante el Instituto; j) Otorgar los usos contemplados en el TITULO II, CAPITULO VIII de la presente ley; k) Toda otra atribución que surja de la presente ley. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Preguntas Frecuentes

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