LAd

Artículo 120. Deposito fiscal para exposiciones internacionales

Regula el deposito fiscal de mercancias destinadas a exposiciones internacionales de productos, ferias comerciales y eventos similares, permitiendo su exhibicion y demostracion sin pago de contribuciones.

deposito-fiscalexposicionesferias-comercialesexhibicion

Texto Legal

Articulo 120 - Deposito fiscal para exposiciones

Las mercancias podran destinarse a deposito fiscal para su exhibicion en exposiciones internacionales autorizadas.

Condiciones

- Las mercancias se exhibiran en recintos autorizados para la exposicion.
- No podran venderse directamente al publico durante la exposicion (solo exhibicion y toma de pedidos).
- Al termino de la exposicion, las mercancias deberan retornarse al extranjero o destinarse a otro regimen aduanero.

Plazo

Las mercancias podran permanecer en deposito fiscal para exposicion por el tiempo que dure el evento mas un plazo razonable para el desmontaje y retiro.

Venta posterior

Si las mercancias se venden durante o despues de la exposicion, deberan importarse definitivamente pagando las contribuciones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El deposito fiscal para exposiciones internacionales permite exhibir mercancias sin pago de impuestos durante el evento. Las mercancias deben retornarse al concluir la exposicion, salvo que se importen definitivamente. Los organizadores de ferias internacionales deben coordinar con los expositores extranjeros los tramites de deposito fiscal para facilitar su participacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LAd?

Regula el deposito fiscal de mercancias destinadas a exposiciones internacionales de productos, ferias comerciales y eventos similares, permitiendo su exhibicion y demostracion sin pago de contribuciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la Ley Aduanera?

El deposito fiscal para exposiciones internacionales permite exhibir mercancias sin pago de impuestos durante el evento. Las mercancias deben retornarse al concluir la exposicion, salvo que se importen definitivamente. Los organizadores de ferias internacionales deben coordinar con los expositores extranjeros los tramites de deposito fiscal para facilitar su participacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 120 del LAd?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 120 LAd desde tu celular