Regula el deposito fiscal de mercancias destinadas a exposiciones internacionales de productos, ferias comerciales y eventos similares, permitiendo su exhibicion y demostracion sin pago de contribuciones.
Las mercancias podran destinarse a deposito fiscal para su exhibicion en exposiciones internacionales autorizadas.
- Las mercancias se exhibiran en recintos autorizados para la exposicion.
- No podran venderse directamente al publico durante la exposicion (solo exhibicion y toma de pedidos).
- Al termino de la exposicion, las mercancias deberan retornarse al extranjero o destinarse a otro regimen aduanero.
Las mercancias podran permanecer en deposito fiscal para exposicion por el tiempo que dure el evento mas un plazo razonable para el desmontaje y retiro.
Si las mercancias se venden durante o despues de la exposicion, deberan importarse definitivamente pagando las contribuciones correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deposito fiscal para exposiciones internacionales permite exhibir mercancias sin pago de impuestos durante el evento. Las mercancias deben retornarse al concluir la exposicion, salvo que se importen definitivamente. Los organizadores de ferias internacionales deben coordinar con los expositores extranjeros los tramites de deposito fiscal para facilitar su participacion.
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