Ley que regula la entrada y salida de mercancias del territorio nacional y los medios de transporte
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Establece que la Ley Aduanera regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancias y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancias.
Define los conceptos fundamentales que se utilizan a lo largo de la Ley Aduanera, incluyendo mercancias, aduanas, despacho aduanero, pedimento, regimen aduanero, territorio nacional y zona libre, entre otros terminos esenciales para la operacion aduanera.
Establece que las funciones relativas a la entrada de mercancias al territorio nacional o a la salida del mismo son exclusivas de las autoridades aduaneras. El Servicio de Administracion Tributaria tendra las funciones de organizacion y funcionamiento del sistema aduanero.
Establece que las regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior seran las establecidas conforme a la Ley de Comercio Exterior. Las autoridades aduaneras verificaran su cumplimiento al momento del despacho aduanero.
Establece el orden de aplicacion de la normatividad en materia aduanera: primero los tratados internacionales de los que Mexico es parte, luego la Ley Aduanera y sus disposiciones reglamentarias. Los tratados de libre comercio tienen aplicacion preferente cuando establecen aranceles preferenciales.
Establece que los documentos que deban presentarse ante las autoridades aduaneras se transmitiran en documento electronico o digital, conforme a las reglas que emita el SAT, con la finalidad de agilizar el despacho aduanero.
Establece los dias y horas habiles para el despacho de mercancias y las demas operaciones aduaneras, asi como la posibilidad de que las autoridades aduaneras autoricen horarios extraordinarios cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Regula la figura del apoderado aduanal como persona fisica designada por una persona moral para que en su nombre y representacion se encargue del despacho aduanero de mercancias, sin requerir patente de agente aduanal.
Establece la obligacion de toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo de declarar ante la autoridad aduanera las mercancias que transporte, asi como los montos de divisas que porte en efectivo.
Define los recintos fiscales como los lugares donde las autoridades aduaneras realizan sus funciones y el despacho aduanero, y los recintos fiscalizados como aquellos autorizados por el SAT para el manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior.
Establece que las mercancias podran introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo por cualquier lugar autorizado, debiendo presentarse ante la aduana correspondiente. El trafico de mercancias puede realizarse por via maritima, terrestre, aerea, ferroviaria, postal o por ductos.
Faculta al Ejecutivo Federal para establecer medidas de regulacion o restriccion a la importacion o exportacion de mercancias por razones de seguridad nacional, salud publica, proteccion del medio ambiente o para cumplir con obligaciones internacionales.
Regula el abandono de mercancias a favor del fisco federal cuando no son retiradas de los recintos fiscales o fiscalizados dentro de los plazos legales, distinguiendo entre abandono expreso y abandono tacito, y sus consecuencias juridicas.
Establece las reglas para el manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de mercancias de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados, incluyendo las responsabilidades de los operadores autorizados.
Establece los requisitos y condiciones para que el SAT autorice a particulares a operar recintos fiscalizados para el manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior.
Regula los recintos fiscalizados estrategicos como inmuebles donde se introducen mercancias de comercio exterior para su manejo, almacenaje, custodia, exhibicion, venta, distribucion, elaboracion, transformacion o reparacion.
Establece la obligacion de llevar registros automatizados de las mercancias que ingresen y egresen de los recintos fiscales y fiscalizados, asi como de los medios de transporte que las conduzcan.
Establece las obligaciones que deben cumplir las empresas de transporte de mercancias de comercio exterior, incluyendo el registro ante la aduana, la presentacion de manifiestos y la custodia de las mercancias durante el traslado.
Regula el despacho de mercancias que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo a traves de empresas de mensajeria y paqueteria, estableciendo procedimientos simplificados para envios de bajo valor.
Establece la obligacion de las empresas porteadoras, capitanes de buque, pilotos de aeronaves y conductores de vehiculos de presentar ante la aduana el manifiesto de carga con la informacion de las mercancias que transporten.
Establece las responsabilidades de los capitanes de buques, pilotos de aeronaves y conductores de vehiculos que transporten mercancias de comercio exterior, incluyendo la presentacion ante la aduana y la custodia de las mercancias.
Regula las consecuencias juridicas cuando al verificar las mercancias se detectan diferencias entre lo declarado en el manifiesto de carga y lo efectivamente transportado, distinguiendo entre sobrantes y faltantes.
Regula el proceso de descarga de mercancias de los medios de transporte en los recintos fiscales y fiscalizados, estableciendo que solo podra realizarse con autorizacion de la autoridad aduanera.
Establece disposiciones especiales para el despacho de mercancias que ingresen o salgan del territorio nacional por via maritima, incluyendo las operaciones de carga, descarga y trasbordo en los puertos.
Establece las disposiciones especiales para el despacho de mercancias en las aduanas de trafico terrestre, que comprende tanto el trafico por carretera como el ferroviario.
Establece las disposiciones especiales para el despacho aduanero de mercancias que ingresen o salgan del territorio nacional por via aerea, a traves de aeropuertos internacionales autorizados.
Regula el deposito de mercancias ante la aduana como la estancia temporal de las mercancias en los recintos fiscales o fiscalizados mientras se tramita su despacho aduanero, estableciendo plazos y condiciones para su permanencia.
Regula el uso de precintos, sellos y marcas oficiales que la autoridad aduanera coloca en los medios de transporte, contenedores y bultos de mercancias de comercio exterior para garantizar su inviolabilidad durante el traslado.
Regula la internacion temporal de vehiculos de residentes en el extranjero que ingresen al territorio nacional, estableciendo plazos y condiciones de permanencia vinculados a la condicion migratoria del propietario.
Regula la importacion de equipaje de pasajeros internacionales, estableciendo las franquicias aplicables y los procedimientos para su despacho en las aduanas de los aeropuertos, puertos y cruces fronterizos.
Establece los derechos que asisten a los pasajeros internacionales durante el proceso de revision aduanera, incluyendo el derecho a estar presente durante la revision de su equipaje y a conocer el resultado del mecanismo de seleccion automatizado.
Regula la importacion de menaje de casa de los residentes permanentes en el extranjero que se establezcan en Mexico, de los nacionales repatriados o deportados, estableciendo las condiciones y requisitos para la exencion de impuestos.
Regula la importacion de muestras y muestrarios que por sus condiciones o cantidad no puedan ser objeto de comercializacion, otorgandoles un tratamiento simplificado para su despacho aduanero.
Regula el uso de sistemas electronicos y tecnologicos en las operaciones aduaneras, incluyendo la Ventanilla Unica de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) y los sistemas de inspeccion no intrusiva.
Define el despacho aduanero como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancias al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes traficos y regimenes aduaneros deben realizar ante la aduana.
Establece que quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana un pedimento, documento oficial que ampara la operacion de comercio exterior. El pedimento debera presentarse en documento electronico conforme al formato aprobado por el SAT.
Establece los documentos que deben transmitirse junto con el pedimento de importacion o exportacion: factura comercial, documentos de transporte, certificados de origen, permisos y documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones no arancelarias.
Establece las reglas para el calculo y pago de las contribuciones que se causan con motivo de la importacion y exportacion de mercancias, incluyendo el impuesto general de importacion, IVA, DTA y cuotas compensatorias, asi como las bases para su determinacion.
Establece un procedimiento simplificado de despacho aduanero para mercancias de bajo valor, operaciones de empresas certificadas y otras operaciones que el SAT determine, con la finalidad de facilitar y agilizar el comercio exterior.
Regula el reconocimiento aduanero como el examen fisico de las mercancias de importacion o exportacion que practica la autoridad aduanera para verificar la exactitud de los datos declarados en el pedimento, incluyendo el uso del mecanismo de seleccion automatizado.
Establece las consecuencias juridicas del resultado del reconocimiento aduanero, tanto cuando las mercancias se encuentran conforme, como cuando se detectan irregularidades que dan lugar al inicio de procedimientos administrativos.
Regula la facultad de las autoridades aduaneras para tomar muestras de las mercancias durante el reconocimiento aduanero con fines de analisis, verificacion de composicion o clasificacion arancelaria.
Faculta al SAT para emitir resoluciones anticipadas en materia de clasificacion arancelaria, valoracion aduanera y origen de las mercancias, las cuales seran vinculantes para la autoridad aduanera al momento del despacho.
Establece la obligacion de clasificar las mercancias conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y Exportacion, y las consecuencias de una clasificacion incorrecta.
Establece que las contribuciones al comercio exterior se pagaran por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su tramite, y que el pago debera efectuarse de manera electronica antes de activar el mecanismo de seleccion automatizado.
Establece los casos en que los importadores deberan otorgar garantia del interes fiscal ante la autoridad aduanera, las formas de garantia aceptadas y las condiciones para su cancelacion.
Regula las cuentas aduaneras como mecanismo de garantia del interes fiscal, mediante las cuales los importadores depositan en instituciones bancarias el monto de las contribuciones que pudieran causarse, generando rendimientos a su favor.
Faculta a los importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales para formular consultas ante la autoridad aduanera sobre la aplicacion de disposiciones en materia de comercio exterior, las cuales deberan ser resueltas en un plazo determinado.
Faculta al SAT para emitir reglas de caracter general en materia de comercio exterior para la correcta aplicacion de la Ley Aduanera, las cuales se publican anualmente y contienen disposiciones operativas del despacho aduanero.
Regula la facultad de las autoridades aduaneras para verificar el origen de las mercancias importadas con trato arancelario preferencial al amparo de un tratado de libre comercio, mediante cuestionarios al exportador o visitas de verificacion.
Establece los requisitos del certificado de origen que debe presentar el importador para gozar de trato arancelario preferencial conforme a un tratado de libre comercio, asi como la forma y los plazos para su presentacion.
Regula el derecho de los importadores a solicitar la devolucion de contribuciones al comercio exterior pagadas indebidamente o en exceso, estableciendo los plazos y requisitos para la solicitud.
Establece las reglas para la compensacion de contribuciones al comercio exterior, permitiendo a los importadores aplicar saldos a favor contra contribuciones que deban pagar en operaciones posteriores.
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
Senala los conceptos que deben sumarse al precio pagado por las mercancias importadas para determinar el valor en aduana: comisiones, embalajes, aportaciones del comprador, regalias, fletes y seguros hasta el punto de entrada al territorio nacional.
Establece las reglas para aceptar el valor de transaccion cuando la operacion se realice entre partes relacionadas (vinculadas), incluyendo los criterios para determinar si la vinculacion influyo en el precio y las formas de demostrarlo.
Establece los supuestos en los que el valor de transaccion no sera aplicable para determinar la base gravable del impuesto general de importacion, debiendo recurrir a los metodos secundarios de valoracion aduanera.
Establece las fechas en que se determinan el tipo de cambio y las contribuciones aplicables: la fecha de fondeo del buque, de arribo de la aeronave, de cruce de la linea divisoria internacional o de presentacion de las mercancias ante la aduana.
Define el metodo de valoracion aduanera basado en el valor de transaccion de mercancias identicas a las importadas, como segundo metodo de valoracion cuando el valor de transaccion principal no es aplicable.
Define el metodo de valoracion aduanera basado en el valor de transaccion de mercancias similares, como tercer metodo cuando ni el valor de transaccion ni el de mercancias identicas son aplicables.
Establece las obligaciones generales que deben cumplir quienes pretendan importar o exportar mercancias, incluyendo la inscripcion en el padron de importadores, el uso de agente o agencia aduanal, y el cumplimiento de regulaciones aplicables.
Establece que queda prohibida la importacion o exportacion de las mercancias que determine el Ejecutivo Federal por razones de seguridad nacional, salud publica, preservacion de la flora y fauna, del medio ambiente o de sanidad fitopecuaria.
Enumera las mercancias que no estan sujetas al pago de impuestos al comercio exterior al momento de su importacion, incluyendo equipaje de pasajeros, menaje de casa, donaciones, muestras, ataud y urnas, materiales educativos, mercancias para la defensa nacional, entre otras.
Regula la exencion de impuestos al comercio exterior aplicable a las importaciones realizadas por misiones diplomaticas, consulares y organismos internacionales con sede en Mexico, conforme a los tratados internacionales y al principio de reciprocidad.
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme al Titulo Tercero (metodos de valoracion aduanera). El valor de transaccion es el metodo principal.
Reitera la obligacion del importador de clasificar correctamente las mercancias conforme a la LIGIE para la determinacion del impuesto general de importacion, y las consecuencias de una clasificacion incorrecta.
Establece las reglas especificas para la determinacion y el pago de las contribuciones causadas por la importacion definitiva de mercancias, incluyendo la forma de calculo del IGI, IVA, IEPS y DTA.
Regula la importacion definitiva de mercancias usadas, estableciendo las condiciones, restricciones y requisitos especificos que deben cumplirse, incluyendo la determinacion de su valor en aduana.
Regula los supuestos y procedimientos para cambiar el regimen aduanero de mercancias que se encuentren en el pais bajo regimenes temporales o deposito fiscal a importacion definitiva.
Regula la posibilidad de retornar al extranjero mercancias que hayan sido importadas definitivamente, estableciendo los requisitos y condiciones para que el exportador pueda solicitar la devolucion de las contribuciones pagadas.
Establece que las tasas del impuesto general de importacion seran las senaladas en la Tarifa de la LIGIE, pudiendo ser ad valorem, especificas o mixtas, y que el Ejecutivo Federal podra modificarlas en los casos previstos por la ley.
Regula la aplicacion de cuotas compensatorias a las mercancias importadas en condiciones de practicas desleales de comercio internacional (dumping o subvenciones), como medida de proteccion a la produccion nacional.
Establece que el impuesto general de exportacion se determinara conforme a la tarifa correspondiente, siendo la regla general la tasa del 0% para la mayoria de las mercancias exportadas, con excepciones limitadas.
Faculta a las autoridades aduaneras para determinar las contribuciones omitidas, imponer sanciones y cobrar los accesorios correspondientes cuando del ejercicio de sus facultades de comprobacion resulten diferencias con lo declarado en los pedimentos.
Establece la obligacion de los importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales de conservar la documentacion relativa a las operaciones de comercio exterior por un plazo de cinco anos, para efectos de las facultades de comprobacion.
Regula el retorno al pais de mercancias previamente exportadas de forma definitiva, permitiendo su importacion sin el pago de impuestos al comercio exterior bajo ciertas condiciones, siempre que no hayan sido objeto de transformacion en el extranjero.
Establece que las mercancias que hubieran sido previamente importadas definitivamente podran exportarse en forma definitiva sin restricciones adicionales, conservando su condicion de mercancias nacionalizadas para efectos de un eventual retorno.
Define el regimen de exportacion temporal como la salida de mercancias del territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad especifica, con la obligacion de retornarlas al pais en los plazos establecidos.
Regula el retorno al pais de mercancias que hubieran sido exportadas temporalmente, estableciendo que no se pagaran impuestos al comercio exterior si retornan en el mismo estado, o que se pagara sobre el valor agregado si fueron transformadas.
Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.
Establece los plazos maximos de permanencia en el pais para las mercancias importadas temporalmente para retornar en el mismo estado, que varian segun el tipo de mercancia y la finalidad de la importacion temporal.
Regula la importacion temporal de mercancias destinadas a convenciones, congresos internacionales, ferias, exposiciones y eventos similares, estableciendo plazos y condiciones especificas.
Regula la importacion temporal de vehiculos de turistas, visitantes y residentes en el extranjero, estableciendo plazos de permanencia vinculados a la condicion migratoria del propietario y las garantias requeridas.
Regula la importacion temporal de embarcaciones y aeronaves de recreo propiedad de residentes en el extranjero, asi como las de uso comercial que ingresen al pais para realizar servicios especificos.
Regula la importacion temporal de contenedores, remolques, semirremolques y equipo de transporte internacional, estableciendo un plazo maximo de permanencia de un mes y las condiciones para su extension.
Establece las obligaciones y procedimientos para el retorno al extranjero de mercancias importadas temporalmente para retornar en el mismo estado, incluyendo los plazos y la documentacion requerida.
Regula la importacion temporal de maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos y equipo de computo por parte de empresas con Programa IMMEX, los cuales pueden permanecer en el pais por la vigencia del programa sin pago de impuestos al comercio exterior.
Regula las operaciones de submanufactura y submaquila mediante las cuales una empresa con Programa IMMEX puede transferir mercancias importadas temporalmente a otra empresa para que realice procesos industriales, sin que ello implique cambio de regimen.
Regula el tratamiento aduanero de los desperdicios, mermas, productos defectuosos y materiales sobrantes derivados de los procesos de elaboracion, transformacion o reparacion bajo el Programa IMMEX.
Permite rectificar los datos contenidos en el pedimento dentro de ciertos supuestos y plazos. La rectificacion puede hacerse las veces que sea necesario, siempre que no se modifique el regimen aduanero y se realice antes de que la autoridad inicie facultades de comprobacion.
Define el regimen de exportacion definitiva como la salida de mercancias del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Las exportaciones no causan impuesto general de exportacion salvo contadas excepciones.
Establece las mercancias que pueden exportarse temporalmente para retornar al pais en el mismo estado, los plazos de permanencia en el extranjero y las condiciones para su retorno libre de impuestos.
Regula la exportacion temporal de mercancias para ser sometidas a procesos de reparacion, mantenimiento o transformacion en el extranjero, estableciendo el tratamiento fiscal al momento de su retorno al pais.
Establece los plazos maximos de permanencia en el extranjero para las mercancias exportadas temporalmente, los cuales varian segun la finalidad de la exportacion y el tipo de mercancia.
Establece los requisitos y formalidades que deben cumplirse para realizar la exportacion de mercancias del territorio nacional, incluyendo la presentacion del pedimento, documentos de acompanamiento y cumplimiento de regulaciones.
Regula la posibilidad de realizar el despacho aduanero en las instalaciones del importador o exportador (despacho a domicilio), como alternativa al despacho en los recintos fiscales o fiscalizados.
Establece el programa de certificacion de empresas confiables en materia de comercio exterior, otorgando facilidades y beneficios a las empresas que demuestren un historial de cumplimiento y controles de seguridad adecuados.
Regula la posibilidad de utilizar pedimentos consolidados que amparen diversas operaciones de comercio exterior realizadas durante un periodo determinado, simplificando los tramites para operaciones recurrentes.
Regula las importaciones temporales y operaciones especiales de las empresas de la industria automotriz, incluyendo la fabricacion, ensamblaje y distribucion de vehiculos y autopartes.
Regula el regimen de elaboracion, transformacion o reparacion de mercancias dentro de recintos fiscalizados estrategicos, como alternativa al Programa IMMEX para realizar actividades de manufactura bajo control aduanero.
Regula las transferencias de mercancias importadas temporalmente entre empresas con Programa IMMEX mediante pedimentos virtuales, sin necesidad de retorno fisico al extranjero.
Establece las obligaciones y procedimientos para el retorno al extranjero de las mercancias importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, incluyendo las mercancias transformadas y los productos terminados.
Establece el procedimiento para regularizar mercancias importadas temporalmente que no hayan sido retornadas dentro de los plazos establecidos, mediante el pago de las contribuciones, recargos y multas correspondientes.
Regula la destruccion de mercancias importadas temporalmente que se hayan deteriorado, resulten obsoletas o sean defectuosas, como forma de cumplir con la obligacion de retorno sin pago de contribuciones.
Faculta al SAT para establecer precios estimados de las mercancias de importacion como referencia para determinar si el valor declarado es inferior al de mercado, obligando a los importadores a otorgar garantia por la diferencia.
Establece las conductas que se equiparan al delito de contrabando, incluyendo la introduccion o extraccion clandestina de mercancias, la enajenacion de mercancias importadas temporalmente, y el uso de documentos falsos.
Regula la importacion temporal de vehiculos que se internen al territorio nacional por residentes de la franja o region fronteriza, estableciendo condiciones especiales de permanencia y circulacion.
Establece reglas especiales para ciertas importaciones temporales, incluyendo las realizadas por misiones diplomaticas, organismos internacionales, investigadores y personal tecnico extranjero en actividades temporales en Mexico.
Regula la importacion temporal de materias primas, partes y componentes por empresas con Programa IMMEX para ser sometidas a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion, estableciendo plazos de permanencia de hasta 18 meses para materias primas y por la vigencia del programa para maquinaria.
Permite a las empresas con programa IMMEX cambiar el regimen de importacion temporal a definitiva de las mercancias importadas temporalmente, previo pago de las contribuciones correspondientes actualizadas desde la fecha de importacion temporal.
Define el regimen de deposito fiscal como el almacenamiento de mercancias de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito autorizados, con aplazamiento del pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias hasta su retiro para importacion definitiva.
Establece los requisitos y condiciones para que los almacenes generales de deposito obtengan la autorizacion del SAT para recibir mercancias en el regimen de deposito fiscal.
Establece las mercancias que pueden someterse al regimen de deposito fiscal, asi como las que estan excluidas de dicho regimen por su naturaleza, peligrosidad o disposicion legal.
Establece los plazos de permanencia de las mercancias en deposito fiscal, que en principio es indefinido, salvo para ciertas mercancias que tienen plazos maximos especificos.
Enumera las operaciones que pueden realizarse con las mercancias mientras se encuentran en deposito fiscal, sin que ello implique su importacion definitiva o el pago de contribuciones.
Establece los procedimientos y opciones para el retiro de mercancias del deposito fiscal, incluyendo la importacion definitiva, la exportacion, el retorno al extranjero y el cambio a otro regimen aduanero.
Establece la responsabilidad del almacen general de deposito respecto de las mercancias que reciba en deposito fiscal, incluyendo la responsabilidad por perdidas, danos, faltantes y el pago de contribuciones en caso de irregularidades.
Regula la emision del certificado de deposito fiscal por los almacenes generales de deposito, como documento que ampara las mercancias en deposito y que es indispensable para su retiro.
Establece las causales y el procedimiento para la cancelacion de la autorizacion otorgada a los almacenes generales de deposito para recibir mercancias en deposito fiscal.
Regula el deposito fiscal de mercancias destinadas a la venta en tiendas libres de impuestos (duty free) ubicadas en las terminales de pasajeros internacionales de los aeropuertos y puertos maritimos.
Regula el deposito fiscal de mercancias destinadas a exposiciones internacionales de productos, ferias comerciales y eventos similares, permitiendo su exhibicion y demostracion sin pago de contribuciones.
Establece reglas especiales de deposito fiscal para la industria automotriz terminal, permitiendo el almacenamiento de vehiculos y autopartes importadas con diferimiento de contribuciones.
Regula el tratamiento aduanero de las mercancias que se deterioren, destruyan o pierdan durante su permanencia en deposito fiscal, incluyendo la determinacion de responsabilidades y el pago de contribuciones.
Regula la posibilidad de transferir mercancias de un almacen general de deposito a otro sin que ello implique el cambio de regimen aduanero, estableciendo los requisitos y procedimientos aplicables.
Define el regimen de transito de mercancias como el traslado de mercancias bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, o a traves del territorio nacional. Incluye el transito interno (entre aduanas nacionales) y el transito internacional (paso por territorio mexicano).
Regula el transito interno de mercancias como el traslado bajo control fiscal de una aduana de entrada a una aduana interior, o de una aduana interior a una aduana de salida, estableciendo los requisitos y procedimientos.
Regula el transito internacional de mercancias como el paso de mercancias de procedencia extranjera por territorio nacional con destino a un tercer pais, sin que las mercancias se importen al territorio nacional.
Establece los plazos maximos que debera durar el transito de mercancias desde la aduana de origen hasta la aduana de destino, y las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.
Establece que el transito de mercancias debera realizarse por las rutas fiscales autorizadas por la autoridad aduanera, y las consecuencias del desvio de la ruta, incluyendo la presuncion de contrabando.
Enumera las obligaciones especificas de las empresas transportistas que realicen el traslado de mercancias bajo el regimen de transito, incluyendo el uso de precintos, el cumplimiento de rutas y plazos, y la responsabilidad fiscal.
Establece el procedimiento que debe seguirse cuando las mercancias en transito arriban a la aduana de destino, incluyendo la verificacion de precintos, la comparacion con el pedimento y el despacho final.
Regula las consecuencias juridicas de las irregularidades que se presenten durante el transito de mercancias, como faltantes, sobrantes, violacion de precintos, desvio de ruta y exceso del plazo autorizado.
Establece las reglas especiales para el transito de mercancias peligrosas, explosivos, sustancias toxicas y otros materiales que representen un riesgo durante su traslado por el territorio nacional.
Regula los supuestos y procedimientos para la cancelacion del regimen de transito de mercancias, incluyendo el desistimiento voluntario del transportista o importador y la cancelacion por orden de la autoridad.
Establece las reglas especificas para el transito de mercancias de comercio exterior que se realice por via ferroviaria, incluyendo las obligaciones de las empresas ferroviarias y los procedimientos de control.
Regula el transito de mercancias que utilice mas de un modo de transporte (multimodal) y la combinacion del regimen de transito con otros regimenes aduaneros, como el deposito fiscal o la importacion temporal.
Define la franja fronteriza como el territorio nacional comprendido entre la linea divisoria internacional y la linea paralela ubicada a 20 kilometros hacia el interior del pais. Establece regimenes especiales para la importacion de mercancias a estas zonas.
Regula la importacion de vehiculos automotores usados a la franja y region fronteriza, estableciendo las condiciones, requisitos y restricciones de circulacion para estos vehiculos.
Regula la importacion de mercancias destinadas al consumo de los residentes de la franja y region fronteriza, con procedimientos simplificados y franquicias especiales.
Regula los requisitos para internar al resto del territorio nacional mercancias que se encuentren en la franja o region fronteriza, incluyendo el pago de las diferencias de impuestos y el cumplimiento de regulaciones.
Establece los mecanismos de control aduanero en la franja y region fronteriza, incluyendo garitas, puntos de revision y verificaciones para evitar la internacion ilegal de mercancias al resto del territorio.
Establece las franquicias y facilidades especiales de que gozan los residentes de la franja y region fronteriza para la importacion de mercancias de uso personal, incluyendo montos, frecuencia y tipos de mercancias permitidas.
Regula el regimen de zona libre aplicable a ciertas areas del territorio nacional donde se otorgan beneficios fiscales y aduaneros especiales para fomentar el desarrollo economico regional.
Establece las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior y aduanas, incluyendo la facultad de modificar aranceles, establecer regulaciones, crear zonas libres y celebrar tratados internacionales.
Enumera las facultades del SAT y las autoridades aduaneras para controlar, vigilar y fiscalizar la entrada y salida de mercancias del territorio nacional, incluyendo el reconocimiento aduanero, verificacion en transporte, visitas domiciliarias, embargo precautorio y requerimiento de informacion.
Regula la facultad de las autoridades aduaneras para verificar la legal estancia de mercancias de procedencia extranjera que se transporten en el territorio nacional, mediante puntos de revision, retenes y operativos de vigilancia.
Regula la facultad de las autoridades aduaneras para practicar visitas domiciliarias en el domicilio de los importadores, exportadores, agentes aduanales y demas personas relacionadas con operaciones de comercio exterior.
Establece el procedimiento que deben seguir las autoridades aduaneras al practicar el embargo precautorio de mercancias, incluyendo los requisitos del acta, la notificacion al interesado y la custodia de las mercancias embargadas.
Establece los medios de defensa que tienen los contribuyentes contra los actos y resoluciones de las autoridades aduaneras, incluyendo el recurso de revocacion, el juicio contencioso administrativo y el amparo.
Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en materia aduanera, senalando las personas que ademas del importador o exportador pueden ser obligadas al pago de contribuciones y accesorios derivados de operaciones de comercio exterior.
Regula el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que se inicia cuando las autoridades aduaneras detectan irregularidades que ameritan el embargo precautorio de las mercancias. Establece los requisitos del acta de inicio y los plazos para el ofrecimiento de pruebas.
Enumera los supuestos en los que las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias: importacion o exportacion prohibida, sin documentacion, con documentos falsos, no declaradas en el pedimento, excedentes, entre otros.
Regula el procedimiento para determinar contribuciones omitidas y sanciones cuando las irregularidades se detectan con posterioridad al despacho aduanero, mediante revision de documentos, glosa de pedimentos o ejercicio de facultades de comprobacion.
Establece las condiciones bajo las cuales puede sustituirse el embargo precautorio de mercancias por una garantia, asi como los supuestos de levantamiento del embargo cuando se demuestra la legal estancia de las mercancias.
Regula el destino de las mercancias que pasan a propiedad del fisco federal como resultado de infracciones aduaneras, incluyendo su donacion, venta en subasta publica o destruccion.
Establece los criterios para determinar el valor de las mercancias para efectos de la imposicion de multas y sanciones cuando no se cuente con factura o pedimento, utilizando el valor de mercancias identicas o similares.
Regula las formas y requisitos de las notificaciones de los actos y resoluciones de las autoridades aduaneras, incluyendo la notificacion personal, por correo certificado, por estrados y por edictos.
Establece el plazo de caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras para determinar contribuciones, imponer sanciones y ejercer actos de fiscalizacion, que es de cinco anos contados a partir de la fecha del pedimento.
Reitera la aplicacion supletoria del Codigo Fiscal de la Federacion en todas las materias no reguladas expresamente por la Ley Aduanera, incluyendo procedimientos, plazos, notificaciones, recursos y medidas de apremio.
Define al agente aduanal como la persona fisica autorizada por el SAT mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancias. Establece los requisitos para obtener la patente, las obligaciones y las causales de cancelacion.
Detalla los requisitos especificos que deben cumplir las personas fisicas para obtener la patente de agente aduanal, incluyendo nacionalidad, edad, estudios, experiencia, examenes y ausencia de antecedentes penales.
Regula la posibilidad de que los agentes aduanales operen en aduanas adicionales a la de su adscripcion, estableciendo los requisitos y condiciones para obtener la autorizacion correspondiente.
Enumera las obligaciones que deben cumplir los agentes aduanales en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la tramitacion personal de despachos, el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y la responsabilidad sobre los datos del pedimento.
Establece los derechos que asisten al agente aduanal en el ejercicio de su actividad, incluyendo la percepcion de honorarios, la designacion de mandatarios y la participacion en consultas sobre normatividad aduanera.
Enumera las causales por las que la autoridad aduanera podra suspender temporalmente la patente de un agente aduanal, como medida preventiva mientras se determina si procede la cancelacion definitiva.
Establece las causales por las que la autoridad aduanera cancelara definitivamente la patente de un agente aduanal, incluyendo la participacion en contrabando, declaraciones falsas y perdida de requisitos.
Define la agencia aduanal como la persona moral autorizada por el SAT para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancias, estableciendo los requisitos para su autorizacion y sus obligaciones.
Regula la figura de los mandatarios del agente aduanal como personas fisicas autorizadas para actuar en nombre y representacion del agente ante las aduanas, estableciendo sus requisitos y responsabilidades.
Detalla el alcance de la responsabilidad solidaria del agente aduanal respecto de las operaciones que promueva, incluyendo el pago de contribuciones, multas y accesorios derivados de irregularidades en los pedimentos.
Define a los dictaminadores aduaneros como personas autorizadas por el SAT para practicar el segundo reconocimiento aduanero de las mercancias y emitir un dictamen sobre su clasificacion arancelaria, valor y cumplimiento de regulaciones.
Regula los honorarios que perciben los agentes aduanales por sus servicios, estableciendo la libertad de pacto entre las partes y las obligaciones de transparencia en el cobro.
Establece la obligacion del agente aduanal de otorgar y mantener vigente una garantia ante el SAT que cubra su responsabilidad por las operaciones de comercio exterior que promueva.
Regula la posibilidad de que los agentes aduanales se asocien entre si o con otros profesionales para la prestacion de servicios aduaneros, estableciendo las condiciones y limitaciones de dichas asociaciones.
Regula los supuestos en que la patente del agente aduanal puede transmitirse a otra persona fisica, especialmente por fallecimiento, incapacidad o retiro voluntario del titular.
Regula el servicio de prevalidacion electronica de pedimentos como paso previo obligatorio al despacho aduanero, mediante el cual se verifica la consistencia de los datos del pedimento antes de su presentacion ante la aduana.
Establece disposiciones complementarias aplicables a agentes aduanales y agencias aduanales, incluyendo la obligacion de capacitacion continua, el registro de operaciones y la colaboracion con las autoridades aduaneras.
Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.
Establece los supuestos en que se presume la comision del delito de contrabando, incluyendo la tenencia de mercancias de procedencia extranjera sin documentacion aduanera, el transporte por lugares no autorizados, y la alteracion o destruccion de precintos y sellos fiscales.
Establece las multas y sanciones aplicables a las infracciones previstas en el articulo 176, que van desde porcentajes sobre el valor de las mercancias o las contribuciones omitidas, hasta la confiscacion de las mercancias en los casos mas graves.
Enumera las conductas que constituyen infracciones cometidas por agentes aduanales, agencias aduanales y sus representantes legales, incluyendo el incumplimiento de sus obligaciones, la transmision de informacion falsa, y la participacion en operaciones irregulares.
Establece las multas especificas aplicables a las infracciones cometidas por agentes aduanales, agencias aduanales y sus mandatarios, que van desde multas fijas hasta la suspension o cancelacion de la patente o autorizacion.
Establece las infracciones que se cometen por destinar las mercancias importadas temporalmente o en deposito fiscal a finalidades distintas de las autorizadas, o por enajenarlas sin cumplir con las obligaciones aduaneras.
Enumera las infracciones que se cometen por obstaculizar o impedir las funciones de control y vigilancia de las autoridades aduaneras, incluyendo la negativa a presentar documentos, impedir el acceso a recintos y alterar precintos.
Establece las infracciones en que pueden incurrir los recintos fiscalizados y los almacenes generales de deposito, incluyendo el manejo inadecuado de mercancias, falta de registros y entrega de mercancias sin autorizacion.
Enumera las infracciones que pueden cometer las empresas de transporte de mercancias de comercio exterior, incluyendo desviaciones de ruta, faltantes de mercancias y violacion de precintos.
Enumera diversas infracciones de caracter general que pueden cometer los importadores, exportadores y demas participantes en operaciones de comercio exterior por el incumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
Establece las multas especificas aplicables a las infracciones diversas previstas en los articulos anteriores, graduando las sanciones segun la gravedad de la conducta y su impacto fiscal.
Establece las infracciones que se cometen por la importacion de mercancias que no cumplen con las normas oficiales mexicanas aplicables, y las sanciones correspondientes.
Establece como infraccion la declaracion de datos inexactos en el pedimento que no impliquen omision de contribuciones, como errores en nombre, RFC, descripcion de mercancias, pais de origen y otros datos del pedimento.
Establece las multas por infracciones leves o formales en materia aduanera, como la presentacion extemporanea de documentos, la omision de datos no esenciales y otros incumplimientos menores.
Establece las circunstancias que agravan las sanciones en materia aduanera, como la reincidencia, el uso de documentos falsos, la participacion en organizaciones delictivas y el monto de las contribuciones evadidas.
Establece los supuestos en que las multas aduaneras podran reducirse o condonarse, incluyendo la autocorreccion, la colaboracion con la autoridad y el cumplimiento espontaneo de obligaciones.
Regula la interposicion del recurso de revocacion como medio de defensa contra las resoluciones de las autoridades aduaneras que determinen contribuciones, impongan multas o decreten el embargo de mercancias.
Establece la procedencia del juicio contencioso administrativo ante el TFJA como medio de defensa contra las resoluciones definitivas de las autoridades aduaneras, como alternativa al recurso de revocacion.
Establece las conductas que constituyen delitos aduaneros, principalmente el contrabando y sus modalidades, asi como las penas de prision y multas aplicables.
Establece las personas que pueden ser sujetos de responsabilidad penal en materia aduanera, incluyendo importadores, exportadores, agentes aduanales, funcionarios publicos y cualquier persona que participe en la comision de delitos aduaneros.
Establece las medidas de seguridad que pueden adoptar las autoridades aduaneras para proteger el interes fiscal y la seguridad nacional, incluyendo la retencion de mercancias, el aseguramiento de vehiculos y el cierre de establecimientos.
Establece los supuestos en que procede el decomiso de mercancias de comercio exterior como sancion definitiva, asi como el procedimiento para declarar que las mercancias pasan a propiedad del fisco federal.
Regula el procedimiento de verificacion de mercancias de procedencia extranjera en el interior del pais, fuera de las aduanas, para comprobar que su importacion y estancia son legales.
Establece las obligaciones de los participantes en operaciones de comercio exterior en materia de prevencion de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, conforme a la Ley Federal para la Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita.
Establece las bases para la cooperacion entre las autoridades aduaneras mexicanas y las de otros paises, incluyendo el intercambio de informacion, la asistencia mutua y los acuerdos de reconocimiento mutuo.
Faculta al SAT para establecer programas temporales de regularizacion de mercancias de comercio exterior que se encuentren en situacion irregular, asi como facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones aduaneras.
Establece las disposiciones finales de la Ley Aduanera, incluyendo la fecha de entrada en vigor, las leyes y disposiciones que se abrogan, y las reglas de transicion aplicables a las operaciones en curso.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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