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Ley Aduanera

Ley que regula la entrada y salida de mercancias del territorio nacional y los medios de transporte

Publicado: 1995-12-15|Última reforma: 2023-11-20| PDF oficial

Estructura

202 artículos totales · 197 artículos clave analizados

Artículos (204)

Art.
1

Artículo 1. Ambito de aplicacion de la Ley Aduanera

Establece que la Ley Aduanera regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancias y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancias.

ambito-aplicacioncomercio-exteriorterritorio-nacional
Art.
2

Artículo 2. Definiciones legales para efectos aduaneros

Define los conceptos fundamentales que se utilizan a lo largo de la Ley Aduanera, incluyendo mercancias, aduanas, despacho aduanero, pedimento, regimen aduanero, territorio nacional y zona libre, entre otros terminos esenciales para la operacion aduanera.

definicionesmercanciasautoridades-aduaneras
Art.
3

Artículo 3. Funciones de las autoridades aduaneras

Establece que las funciones relativas a la entrada de mercancias al territorio nacional o a la salida del mismo son exclusivas de las autoridades aduaneras. El Servicio de Administracion Tributaria tendra las funciones de organizacion y funcionamiento del sistema aduanero.

autoridades-aduanerassatfunciones-exclusivas
Art.
4

Artículo 4. Regulaciones y restricciones no arancelarias

Establece que las regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior seran las establecidas conforme a la Ley de Comercio Exterior. Las autoridades aduaneras verificaran su cumplimiento al momento del despacho aduanero.

regulaciones-no-arancelariasnormas-oficialesdespacho-aduanero
Art.
5

Artículo 5. Aplicacion de tratados internacionales

Establece el orden de aplicacion de la normatividad en materia aduanera: primero los tratados internacionales de los que Mexico es parte, luego la Ley Aduanera y sus disposiciones reglamentarias. Los tratados de libre comercio tienen aplicacion preferente cuando establecen aranceles preferenciales.

tratados-internacionalest-mecaranceles-preferenciales
Art.
6

Artículo 6. Transmision electronica de documentos e informacion

Establece que los documentos que deban presentarse ante las autoridades aduaneras se transmitiran en documento electronico o digital, conforme a las reglas que emita el SAT, con la finalidad de agilizar el despacho aduanero.

documento-electronicofirma-electronicatransmision-datos
Art.
7

Artículo 7. Dias y horas habiles para las operaciones aduaneras

Establece los dias y horas habiles para el despacho de mercancias y las demas operaciones aduaneras, asi como la posibilidad de que las autoridades aduaneras autoricen horarios extraordinarios cuando las necesidades del servicio lo requieran.

horariosdias-habilesdespacho-aduanero
Art.
8

Artículo 8. Apoderado aduanal

Regula la figura del apoderado aduanal como persona fisica designada por una persona moral para que en su nombre y representacion se encargue del despacho aduanero de mercancias, sin requerir patente de agente aduanal.

apoderado-aduanaldespacho-aduanerorepresentacion
Art.
9

Artículo 9. Obligaciones de pasajeros en materia aduanera

Establece la obligacion de toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo de declarar ante la autoridad aduanera las mercancias que transporte, asi como los montos de divisas que porte en efectivo.

pasajerosdeclaracion-aduaneradivisas
Art.
10

Artículo 10. Recintos fiscales y fiscalizados

Define los recintos fiscales como los lugares donde las autoridades aduaneras realizan sus funciones y el despacho aduanero, y los recintos fiscalizados como aquellos autorizados por el SAT para el manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior.

recinto-fiscalrecinto-fiscalizadoalmacenaje
Art.
11

Artículo 11. Entrada y salida de mercancias del territorio nacional

Establece que las mercancias podran introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo por cualquier lugar autorizado, debiendo presentarse ante la aduana correspondiente. El trafico de mercancias puede realizarse por via maritima, terrestre, aerea, ferroviaria, postal o por ductos.

trafico-mercanciasvias-entradapuertos
Art.
12

Artículo 12. Mercancias peligrosas y restricciones de entrada

Faculta al Ejecutivo Federal para establecer medidas de regulacion o restriccion a la importacion o exportacion de mercancias por razones de seguridad nacional, salud publica, proteccion del medio ambiente o para cumplir con obligaciones internacionales.

restriccionesseguridad-nacionalsalud-publica
Art.
13

Artículo 13. Abandono de mercancias en recintos fiscales

Regula el abandono de mercancias a favor del fisco federal cuando no son retiradas de los recintos fiscales o fiscalizados dentro de los plazos legales, distinguiendo entre abandono expreso y abandono tacito, y sus consecuencias juridicas.

abandonorecinto-fiscalfisco-federal
Art.
14

Artículo 14. Manejo y almacenaje de mercancias en la aduana

Establece las reglas para el manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de mercancias de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados, incluyendo las responsabilidades de los operadores autorizados.

almacenajecustodiarecinto-fiscalizado
Art.
15

Artículo 15. Autorizacion para operar recintos fiscalizados

Establece los requisitos y condiciones para que el SAT autorice a particulares a operar recintos fiscalizados para el manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior.

recinto-fiscalizadoautorizacionalmacenaje
Art.
16

Artículo 16. Recinto fiscalizado estrategico

Regula los recintos fiscalizados estrategicos como inmuebles donde se introducen mercancias de comercio exterior para su manejo, almacenaje, custodia, exhibicion, venta, distribucion, elaboracion, transformacion o reparacion.

recinto-fiscalizado-estrategicotransformacionalmacenaje
Art.
17

Artículo 17. Control y registro de mercancias en recintos

Establece la obligacion de llevar registros automatizados de las mercancias que ingresen y egresen de los recintos fiscales y fiscalizados, asi como de los medios de transporte que las conduzcan.

registro-automatizadocontrol-mercanciasrecintos
Art.
18

Artículo 18. Obligaciones de transportistas de mercancias de comercio exterior

Establece las obligaciones que deben cumplir las empresas de transporte de mercancias de comercio exterior, incluyendo el registro ante la aduana, la presentacion de manifiestos y la custodia de las mercancias durante el traslado.

transportistasmanifiesto-cargacustodia
Art.
19

Artículo 19. Empresas de mensajeria y paqueteria internacional

Regula el despacho de mercancias que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo a traves de empresas de mensajeria y paqueteria, estableciendo procedimientos simplificados para envios de bajo valor.

mensajeriapaqueteriaprocedimiento-simplificado
Art.
20

Artículo 20. Manifiesto de carga y documentos de transporte

Establece la obligacion de las empresas porteadoras, capitanes de buque, pilotos de aeronaves y conductores de vehiculos de presentar ante la aduana el manifiesto de carga con la informacion de las mercancias que transporten.

manifiesto-cargadocumentos-transportetrafico-maritimo
Art.
21

Artículo 21. Responsabilidades de conductores y capitanes de medios de transporte

Establece las responsabilidades de los capitanes de buques, pilotos de aeronaves y conductores de vehiculos que transporten mercancias de comercio exterior, incluyendo la presentacion ante la aduana y la custodia de las mercancias.

conductorescapitanestransporte
Art.
22

Artículo 22. Sobrantes y faltantes de mercancias respecto del manifiesto

Regula las consecuencias juridicas cuando al verificar las mercancias se detectan diferencias entre lo declarado en el manifiesto de carga y lo efectivamente transportado, distinguiendo entre sobrantes y faltantes.

sobrantesfaltantesmanifiesto-carga
Art.
23

Artículo 23. Descarga de mercancias en recintos aduaneros

Regula el proceso de descarga de mercancias de los medios de transporte en los recintos fiscales y fiscalizados, estableciendo que solo podra realizarse con autorizacion de la autoridad aduanera.

descargamercanciasrecintos
Art.
24

Artículo 24. Aduanas de trafico maritimo

Establece disposiciones especiales para el despacho de mercancias que ingresen o salgan del territorio nacional por via maritima, incluyendo las operaciones de carga, descarga y trasbordo en los puertos.

trafico-maritimopuertoscontenedores
Art.
25

Artículo 25. Aduanas de trafico terrestre

Establece las disposiciones especiales para el despacho de mercancias en las aduanas de trafico terrestre, que comprende tanto el trafico por carretera como el ferroviario.

trafico-terrestregaritasferrocarril
Art.
26

Artículo 26. Aduanas de trafico aereo

Establece las disposiciones especiales para el despacho aduanero de mercancias que ingresen o salgan del territorio nacional por via aerea, a traves de aeropuertos internacionales autorizados.

trafico-aereoaeropuertosguia-aerea
Art.
27

Artículo 27. Deposito ante la aduana

Regula el deposito de mercancias ante la aduana como la estancia temporal de las mercancias en los recintos fiscales o fiscalizados mientras se tramita su despacho aduanero, estableciendo plazos y condiciones para su permanencia.

deposito-aduanaplazosabandono
Art.
28

Artículo 28. Precintos, sellos y marcas oficiales

Regula el uso de precintos, sellos y marcas oficiales que la autoridad aduanera coloca en los medios de transporte, contenedores y bultos de mercancias de comercio exterior para garantizar su inviolabilidad durante el traslado.

precintossellos-fiscalescontrol-aduanero
Art.
29

Artículo 29. Internacion temporal de vehiculos de residentes en el extranjero

Regula la internacion temporal de vehiculos de residentes en el extranjero que ingresen al territorio nacional, estableciendo plazos y condiciones de permanencia vinculados a la condicion migratoria del propietario.

vehiculosresidentes-extranjerointernacion-temporal
Art.
30

Artículo 30. Equipaje de pasajeros internacionales

Regula la importacion de equipaje de pasajeros internacionales, estableciendo las franquicias aplicables y los procedimientos para su despacho en las aduanas de los aeropuertos, puertos y cruces fronterizos.

equipajepasajerosfranquicia
Art.
31

Artículo 31. Derechos de los pasajeros en el despacho aduanero

Establece los derechos que asisten a los pasajeros internacionales durante el proceso de revision aduanera, incluyendo el derecho a estar presente durante la revision de su equipaje y a conocer el resultado del mecanismo de seleccion automatizado.

derechos-pasajerosrevisionequipaje
Art.
32

Artículo 32. Importacion de menaje de casa

Regula la importacion de menaje de casa de los residentes permanentes en el extranjero que se establezcan en Mexico, de los nacionales repatriados o deportados, estableciendo las condiciones y requisitos para la exencion de impuestos.

menaje-casarepatriadosexencion
Art.
33

Artículo 33. Importacion de muestras y muestrarios

Regula la importacion de muestras y muestrarios que por sus condiciones o cantidad no puedan ser objeto de comercializacion, otorgandoles un tratamiento simplificado para su despacho aduanero.

muestrasmuestrariosprocedimiento-simplificado
Art.
34

Artículo 34. Sistemas electronicos y tecnologicos de la aduana

Regula el uso de sistemas electronicos y tecnologicos en las operaciones aduaneras, incluyendo la Ventanilla Unica de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) y los sistemas de inspeccion no intrusiva.

sistemas-electronicosvuceminspeccion-no-intrusiva
Art.
35

Artículo 35. Despacho aduanero de mercancias

Define el despacho aduanero como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancias al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes traficos y regimenes aduaneros deben realizar ante la aduana.

despacho-aduaneroformalidadespedimento
Art.
36

Artículo 36. Pedimento de importacion y exportacion

Establece que quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana un pedimento, documento oficial que ampara la operacion de comercio exterior. El pedimento debera presentarse en documento electronico conforme al formato aprobado por el SAT.

pedimentodespacho-aduanerodocumento-electronicoCalculadora vinculada
Art.
36-A

Artículo 36-A. Documentos que deben acompanar al pedimento

Establece los documentos que deben transmitirse junto con el pedimento de importacion o exportacion: factura comercial, documentos de transporte, certificados de origen, permisos y documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

documentos-despachofactura-comercialconocimiento-embarque
Art.
37

Artículo 37. Contribuciones y cuotas compensatorias

Establece las reglas para el calculo y pago de las contribuciones que se causan con motivo de la importacion y exportacion de mercancias, incluyendo el impuesto general de importacion, IVA, DTA y cuotas compensatorias, asi como las bases para su determinacion.

contribucionesigidtaCalculadora vinculada
Art.
37-A

Artículo 37-A. Despacho aduanero simplificado

Establece un procedimiento simplificado de despacho aduanero para mercancias de bajo valor, operaciones de empresas certificadas y otras operaciones que el SAT determine, con la finalidad de facilitar y agilizar el comercio exterior.

despacho-simplificadobajo-valorempresas-certificadas
Art.
38

Artículo 38. Reconocimiento aduanero de mercancias

Regula el reconocimiento aduanero como el examen fisico de las mercancias de importacion o exportacion que practica la autoridad aduanera para verificar la exactitud de los datos declarados en el pedimento, incluyendo el uso del mecanismo de seleccion automatizado.

reconocimiento-aduanerosemaforo-fiscalseleccion-automatizada
Art.
39

Artículo 39. Resultado del reconocimiento aduanero

Establece las consecuencias juridicas del resultado del reconocimiento aduanero, tanto cuando las mercancias se encuentran conforme, como cuando se detectan irregularidades que dan lugar al inicio de procedimientos administrativos.

resultado-reconocimientoirregularidadesembargo
Art.
40

Artículo 40. Toma de muestras de mercancias

Regula la facultad de las autoridades aduaneras para tomar muestras de las mercancias durante el reconocimiento aduanero con fines de analisis, verificacion de composicion o clasificacion arancelaria.

toma-muestrasanalisisclasificacion-arancelaria
Art.
41

Artículo 41. Resoluciones anticipadas en materia arancelaria

Faculta al SAT para emitir resoluciones anticipadas en materia de clasificacion arancelaria, valoracion aduanera y origen de las mercancias, las cuales seran vinculantes para la autoridad aduanera al momento del despacho.

resoluciones-anticipadasclasificacion-arancelariavaloracion
Art.
42

Artículo 42. Clasificacion arancelaria de mercancias

Establece la obligacion de clasificar las mercancias conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y Exportacion, y las consecuencias de una clasificacion incorrecta.

clasificacion-arancelariatarifaligie
Art.
43

Artículo 43. Pago de contribuciones al comercio exterior

Establece que las contribuciones al comercio exterior se pagaran por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su tramite, y que el pago debera efectuarse de manera electronica antes de activar el mecanismo de seleccion automatizado.

pago-contribucionesimpuestoselectronico
Art.
44

Artículo 44. Garantias del interes fiscal en materia aduanera

Establece los casos en que los importadores deberan otorgar garantia del interes fiscal ante la autoridad aduanera, las formas de garantia aceptadas y las condiciones para su cancelacion.

garantiasinteres-fiscalfianza
Art.
45

Artículo 45. Cuentas aduaneras de garantia

Regula las cuentas aduaneras como mecanismo de garantia del interes fiscal, mediante las cuales los importadores depositan en instituciones bancarias el monto de las contribuciones que pudieran causarse, generando rendimientos a su favor.

cuentas-aduanerasgarantiainteres-fiscal
Art.
46

Artículo 46. Consultas y criterios en materia aduanera

Faculta a los importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales para formular consultas ante la autoridad aduanera sobre la aplicacion de disposiciones en materia de comercio exterior, las cuales deberan ser resueltas en un plazo determinado.

consultascriteriosclasificacion-arancelaria
Art.
47

Artículo 47. Reglas de caracter general en materia de comercio exterior

Faculta al SAT para emitir reglas de caracter general en materia de comercio exterior para la correcta aplicacion de la Ley Aduanera, las cuales se publican anualmente y contienen disposiciones operativas del despacho aduanero.

reglas-generalesrgcecomercio-exterior
Art.
48

Artículo 48. Verificacion de origen de las mercancias

Regula la facultad de las autoridades aduaneras para verificar el origen de las mercancias importadas con trato arancelario preferencial al amparo de un tratado de libre comercio, mediante cuestionarios al exportador o visitas de verificacion.

verificacion-origentratados-libre-comerciotrato-preferencial
Art.
49

Artículo 49. Certificacion de origen de las mercancias

Establece los requisitos del certificado de origen que debe presentar el importador para gozar de trato arancelario preferencial conforme a un tratado de libre comercio, asi como la forma y los plazos para su presentacion.

certificado-origentrato-preferencialt-mec
Art.
50

Artículo 50. Devolucion de contribuciones al comercio exterior

Regula el derecho de los importadores a solicitar la devolucion de contribuciones al comercio exterior pagadas indebidamente o en exceso, estableciendo los plazos y requisitos para la solicitud.

devolucioncontribucionespago-indebido
Art.
51

Artículo 51. Compensacion de contribuciones al comercio exterior

Establece las reglas para la compensacion de contribuciones al comercio exterior, permitiendo a los importadores aplicar saldos a favor contra contribuciones que deban pagar en operaciones posteriores.

compensacionsaldo-favorcontribuciones
Art.
52

Artículo 52. Base gravable del impuesto general de importacion

Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.

base-gravablevalor-aduanavaloracion-aduanera
Art.
53

Artículo 53. Incrementables al valor de transaccion

Senala los conceptos que deben sumarse al precio pagado por las mercancias importadas para determinar el valor en aduana: comisiones, embalajes, aportaciones del comprador, regalias, fletes y seguros hasta el punto de entrada al territorio nacional.

incrementablesvalor-transaccionflete-internacional
Art.
54

Artículo 54. Valor de transaccion entre partes relacionadas

Establece las reglas para aceptar el valor de transaccion cuando la operacion se realice entre partes relacionadas (vinculadas), incluyendo los criterios para determinar si la vinculacion influyo en el precio y las formas de demostrarlo.

partes-relacionadasvinculacionvalor-transaccion
Art.
55

Artículo 55. Casos en que no aplica el valor de transaccion

Establece los supuestos en los que el valor de transaccion no sera aplicable para determinar la base gravable del impuesto general de importacion, debiendo recurrir a los metodos secundarios de valoracion aduanera.

valor-transaccionexclusionmetodos-secundarios
Art.
56

Artículo 56. Fecha de determinacion del tipo de cambio y contribuciones

Establece las fechas en que se determinan el tipo de cambio y las contribuciones aplicables: la fecha de fondeo del buque, de arribo de la aeronave, de cruce de la linea divisoria internacional o de presentacion de las mercancias ante la aduana.

contribucionestipo-cambiofecha-determinacion
Art.
57

Artículo 57. Valor de transaccion de mercancias identicas

Define el metodo de valoracion aduanera basado en el valor de transaccion de mercancias identicas a las importadas, como segundo metodo de valoracion cuando el valor de transaccion principal no es aplicable.

mercancias-identicasvaloracion-aduanerametodo-secundario
Art.
58

Artículo 58. Valor de transaccion de mercancias similares

Define el metodo de valoracion aduanera basado en el valor de transaccion de mercancias similares, como tercer metodo cuando ni el valor de transaccion ni el de mercancias identicas son aplicables.

mercancias-similaresvaloracion-aduanerametodo-secundario
Art.
59

Artículo 59. Obligaciones de importadores y exportadores

Establece las obligaciones generales que deben cumplir quienes pretendan importar o exportar mercancias, incluyendo la inscripcion en el padron de importadores, el uso de agente o agencia aduanal, y el cumplimiento de regulaciones aplicables.

obligaciones-importadorespadron-importadoresagente-aduanal
Art.
60

Artículo 60. Mercancias de importacion o exportacion prohibida

Establece que queda prohibida la importacion o exportacion de las mercancias que determine el Ejecutivo Federal por razones de seguridad nacional, salud publica, preservacion de la flora y fauna, del medio ambiente o de sanidad fitopecuaria.

mercancias-prohibidasimportacion-prohibidaexportacion-prohibida
Art.
61

Artículo 61. Mercancias exentas de impuestos al comercio exterior

Enumera las mercancias que no estan sujetas al pago de impuestos al comercio exterior al momento de su importacion, incluyendo equipaje de pasajeros, menaje de casa, donaciones, muestras, ataud y urnas, materiales educativos, mercancias para la defensa nacional, entre otras.

exencionesequipajemenaje-casa
Art.
62

Artículo 62. Franquicia diplomatica y exenciones a organismos internacionales

Regula la exencion de impuestos al comercio exterior aplicable a las importaciones realizadas por misiones diplomaticas, consulares y organismos internacionales con sede en Mexico, conforme a los tratados internacionales y al principio de reciprocidad.

franquicia-diplomaticamisiones-diplomaticasorganismos-internacionales
Art.
63

Artículo 63. Regimen de importacion definitiva

Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

importacion-definitivanacionalizacionregimen-aduanero
Art.
64

Artículo 64. Valor en aduana de las mercancias

Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme al Titulo Tercero (metodos de valoracion aduanera). El valor de transaccion es el metodo principal.

valor-aduanabase-gravableimportacion-definitiva
Art.
65

Artículo 65. Obligacion de clasificar correctamente las mercancias

Reitera la obligacion del importador de clasificar correctamente las mercancias conforme a la LIGIE para la determinacion del impuesto general de importacion, y las consecuencias de una clasificacion incorrecta.

clasificacion-arancelariaimportacion-definitivaligie
Art.
66

Artículo 66. Determinacion y pago de contribuciones en importacion definitiva

Establece las reglas especificas para la determinacion y el pago de las contribuciones causadas por la importacion definitiva de mercancias, incluyendo la forma de calculo del IGI, IVA, IEPS y DTA.

contribucionesimportacion-definitivaigi
Art.
67

Artículo 67. Importacion de mercancias usadas

Regula la importacion definitiva de mercancias usadas, estableciendo las condiciones, restricciones y requisitos especificos que deben cumplirse, incluyendo la determinacion de su valor en aduana.

mercancias-usadasimportaciondepreciacion
Art.
68

Artículo 68. Importacion definitiva por cambio de regimen aduanero

Regula los supuestos y procedimientos para cambiar el regimen aduanero de mercancias que se encuentren en el pais bajo regimenes temporales o deposito fiscal a importacion definitiva.

cambio-regimenimportacion-definitivapedimento
Art.
69

Artículo 69. Retorno al extranjero de mercancias importadas definitivamente

Regula la posibilidad de retornar al extranjero mercancias que hayan sido importadas definitivamente, estableciendo los requisitos y condiciones para que el exportador pueda solicitar la devolucion de las contribuciones pagadas.

retornoimportacion-definitivadevolucion
Art.
70

Artículo 70. Tasas del impuesto general de importacion

Establece que las tasas del impuesto general de importacion seran las senaladas en la Tarifa de la LIGIE, pudiendo ser ad valorem, especificas o mixtas, y que el Ejecutivo Federal podra modificarlas en los casos previstos por la ley.

igitasas-arancelariasligie
Art.
71

Artículo 71. Cuotas compensatorias en la importacion

Regula la aplicacion de cuotas compensatorias a las mercancias importadas en condiciones de practicas desleales de comercio internacional (dumping o subvenciones), como medida de proteccion a la produccion nacional.

cuotas-compensatoriasdumpingsubvenciones
Art.
72

Artículo 72. Impuesto general de exportacion

Establece que el impuesto general de exportacion se determinara conforme a la tarifa correspondiente, siendo la regla general la tasa del 0% para la mayoria de las mercancias exportadas, con excepciones limitadas.

impuesto-exportacionexportaciontasa-cero
Art.
73

Artículo 73. Determinacion de contribuciones por la autoridad aduanera

Faculta a las autoridades aduaneras para determinar las contribuciones omitidas, imponer sanciones y cobrar los accesorios correspondientes cuando del ejercicio de sus facultades de comprobacion resulten diferencias con lo declarado en los pedimentos.

determinacioncontribuciones-omitidasfacultades-autoridad
Art.
74

Artículo 74. Obligacion de conservar documentacion aduanera

Establece la obligacion de los importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales de conservar la documentacion relativa a las operaciones de comercio exterior por un plazo de cinco anos, para efectos de las facultades de comprobacion.

conservacion-documentosplazo-cinco-anosobligacion
Art.
75

Artículo 75. Retorno de mercancias exportadas definitivamente

Regula el retorno al pais de mercancias previamente exportadas de forma definitiva, permitiendo su importacion sin el pago de impuestos al comercio exterior bajo ciertas condiciones, siempre que no hayan sido objeto de transformacion en el extranjero.

retornoexportacion-definitivareimportacion
Art.
76

Artículo 76. Exportacion de mercancias nacionalizadas

Establece que las mercancias que hubieran sido previamente importadas definitivamente podran exportarse en forma definitiva sin restricciones adicionales, conservando su condicion de mercancias nacionalizadas para efectos de un eventual retorno.

exportacionmercancias-nacionalizadasdrawback
Art.
77

Artículo 77. Regimen de exportacion temporal

Define el regimen de exportacion temporal como la salida de mercancias del territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad especifica, con la obligacion de retornarlas al pais en los plazos establecidos.

exportacion-temporalretornoregimen-aduanero
Art.
78

Artículo 78. Retorno de mercancias exportadas temporalmente

Regula el retorno al pais de mercancias que hubieran sido exportadas temporalmente, estableciendo que no se pagaran impuestos al comercio exterior si retornan en el mismo estado, o que se pagara sobre el valor agregado si fueron transformadas.

retorno-exportacionreparacion-extranjerovalor-agregado
Art.
79

Artículo 79. Regimen de importacion temporal

Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.

importacion-temporalregimen-aduaneroimmex
Art.
80

Artículo 80. Plazos de permanencia en importacion temporal

Establece los plazos maximos de permanencia en el pais para las mercancias importadas temporalmente para retornar en el mismo estado, que varian segun el tipo de mercancia y la finalidad de la importacion temporal.

plazosimportacion-temporalretorno
Art.
81

Artículo 81. Importacion temporal para convenciones, ferias y exposiciones

Regula la importacion temporal de mercancias destinadas a convenciones, congresos internacionales, ferias, exposiciones y eventos similares, estableciendo plazos y condiciones especificas.

importacion-temporalferiasexposiciones
Art.
82

Artículo 82. Importacion temporal de vehiculos

Regula la importacion temporal de vehiculos de turistas, visitantes y residentes en el extranjero, estableciendo plazos de permanencia vinculados a la condicion migratoria del propietario y las garantias requeridas.

vehiculosimportacion-temporalturistas
Art.
83

Artículo 83. Importacion temporal de embarcaciones y aeronaves

Regula la importacion temporal de embarcaciones y aeronaves de recreo propiedad de residentes en el extranjero, asi como las de uso comercial que ingresen al pais para realizar servicios especificos.

embarcacionesaeronavesimportacion-temporal
Art.
84

Artículo 84. Importacion temporal de contenedores y equipo de transporte

Regula la importacion temporal de contenedores, remolques, semirremolques y equipo de transporte internacional, estableciendo un plazo maximo de permanencia de un mes y las condiciones para su extension.

contenedoresremolquesequipo-transporte
Art.
85

Artículo 85. Retorno de mercancias importadas temporalmente en el mismo estado

Establece las obligaciones y procedimientos para el retorno al extranjero de mercancias importadas temporalmente para retornar en el mismo estado, incluyendo los plazos y la documentacion requerida.

retornoimportacion-temporalplazo
Art.
86

Artículo 86. Importacion temporal de bienes de activo fijo en IMMEX

Regula la importacion temporal de maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos y equipo de computo por parte de empresas con Programa IMMEX, los cuales pueden permanecer en el pais por la vigencia del programa sin pago de impuestos al comercio exterior.

immexactivo-fijomaquinaria
Art.
87

Artículo 87. Operaciones de submanufactura y submaquila

Regula las operaciones de submanufactura y submaquila mediante las cuales una empresa con Programa IMMEX puede transferir mercancias importadas temporalmente a otra empresa para que realice procesos industriales, sin que ello implique cambio de regimen.

submanufacturasubmaquilaimmex
Art.
88

Artículo 88. Desperdicios, mermas y productos defectuosos en IMMEX

Regula el tratamiento aduanero de los desperdicios, mermas, productos defectuosos y materiales sobrantes derivados de los procesos de elaboracion, transformacion o reparacion bajo el Programa IMMEX.

desperdiciosmermasimmex
Art.
89

Artículo 89. Rectificacion del pedimento

Permite rectificar los datos contenidos en el pedimento dentro de ciertos supuestos y plazos. La rectificacion puede hacerse las veces que sea necesario, siempre que no se modifique el regimen aduanero y se realice antes de que la autoridad inicie facultades de comprobacion.

rectificacionpedimentoespontaneidad
Art.
90

Artículo 90. Regimen de exportacion definitiva

Define el regimen de exportacion definitiva como la salida de mercancias del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Las exportaciones no causan impuesto general de exportacion salvo contadas excepciones.

exportacion-definitivaregimen-aduanerotasa-cero
Art.
91

Artículo 91. Exportacion temporal para retornar en el mismo estado

Establece las mercancias que pueden exportarse temporalmente para retornar al pais en el mismo estado, los plazos de permanencia en el extranjero y las condiciones para su retorno libre de impuestos.

exportacion-temporalretorno-mismo-estadoexhibicion
Art.
92

Artículo 92. Exportacion temporal para reparacion o transformacion

Regula la exportacion temporal de mercancias para ser sometidas a procesos de reparacion, mantenimiento o transformacion en el extranjero, estableciendo el tratamiento fiscal al momento de su retorno al pais.

exportacion-temporalreparaciontransformacion
Art.
93

Artículo 93. Plazos de permanencia en exportacion temporal

Establece los plazos maximos de permanencia en el extranjero para las mercancias exportadas temporalmente, los cuales varian segun la finalidad de la exportacion y el tipo de mercancia.

plazosexportacion-temporalretorno
Art.
94

Artículo 94. Procedimiento para la exportacion de mercancias

Establece los requisitos y formalidades que deben cumplirse para realizar la exportacion de mercancias del territorio nacional, incluyendo la presentacion del pedimento, documentos de acompanamiento y cumplimiento de regulaciones.

procedimiento-exportacionpedimentoregulaciones
Art.
95

Artículo 95. Despacho aduanero a domicilio

Regula la posibilidad de realizar el despacho aduanero en las instalaciones del importador o exportador (despacho a domicilio), como alternativa al despacho en los recintos fiscales o fiscalizados.

despacho-domicilioempresa-certificadafacilitacion
Art.
96

Artículo 96. Empresas certificadas y Operador Economico Autorizado (OEA)

Establece el programa de certificacion de empresas confiables en materia de comercio exterior, otorgando facilidades y beneficios a las empresas que demuestren un historial de cumplimiento y controles de seguridad adecuados.

empresas-certificadasoeaoperador-economico-autorizado
Art.
97

Artículo 97. Pedimentos consolidados

Regula la posibilidad de utilizar pedimentos consolidados que amparen diversas operaciones de comercio exterior realizadas durante un periodo determinado, simplificando los tramites para operaciones recurrentes.

pedimentos-consolidadosoperaciones-frecuentessimplificacion
Art.
98

Artículo 98. Operaciones de la industria automotriz

Regula las importaciones temporales y operaciones especiales de las empresas de la industria automotriz, incluyendo la fabricacion, ensamblaje y distribucion de vehiculos y autopartes.

industria-automotrizautopartesensamblaje
Art.
99

Artículo 99. Elaboracion y transformacion en recinto fiscalizado

Regula el regimen de elaboracion, transformacion o reparacion de mercancias dentro de recintos fiscalizados estrategicos, como alternativa al Programa IMMEX para realizar actividades de manufactura bajo control aduanero.

recinto-fiscalizado-estrategicotransformaciondiferimiento
Art.
100

Artículo 100. Transferencias de mercancias entre empresas IMMEX

Regula las transferencias de mercancias importadas temporalmente entre empresas con Programa IMMEX mediante pedimentos virtuales, sin necesidad de retorno fisico al extranjero.

transferenciasimmexpedimento-virtual
Art.
101

Artículo 101. Retorno de mercancias importadas temporalmente bajo IMMEX

Establece las obligaciones y procedimientos para el retorno al extranjero de las mercancias importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, incluyendo las mercancias transformadas y los productos terminados.

retorno-immexexportaciondescargos
Art.
102

Artículo 102. Regularizacion de mercancias importadas temporalmente

Establece el procedimiento para regularizar mercancias importadas temporalmente que no hayan sido retornadas dentro de los plazos establecidos, mediante el pago de las contribuciones, recargos y multas correspondientes.

regularizacionimportacion-temporalcontribuciones
Art.
103

Artículo 103. Destruccion de mercancias importadas temporalmente

Regula la destruccion de mercancias importadas temporalmente que se hayan deteriorado, resulten obsoletas o sean defectuosas, como forma de cumplir con la obligacion de retorno sin pago de contribuciones.

destruccionimportacion-temporalmercancias-deterioradas
Art.
104

Artículo 104. Precios estimados para mercancias de importacion

Faculta al SAT para establecer precios estimados de las mercancias de importacion como referencia para determinar si el valor declarado es inferior al de mercado, obligando a los importadores a otorgar garantia por la diferencia.

precios-estimadossubvaluaciongarantia
Art.
105

Artículo 105. Contrabando y equiparables

Establece las conductas que se equiparan al delito de contrabando, incluyendo la introduccion o extraccion clandestina de mercancias, la enajenacion de mercancias importadas temporalmente, y el uso de documentos falsos.

contrabandodelitos-aduanerosequiparables
Art.
106

Artículo 106. Importacion temporal de vehiculos para residentes fronterizos

Regula la importacion temporal de vehiculos que se internen al territorio nacional por residentes de la franja o region fronteriza, estableciendo condiciones especiales de permanencia y circulacion.

vehiculosfranja-fronterizaimportacion-temporal
Art.
107

Artículo 107. Reglas especiales de importacion temporal

Establece reglas especiales para ciertas importaciones temporales, incluyendo las realizadas por misiones diplomaticas, organismos internacionales, investigadores y personal tecnico extranjero en actividades temporales en Mexico.

importacion-temporaldiplomaticosinvestigadores
Art.
108

Artículo 108. Importacion temporal de insumos para manufactura (IMMEX)

Regula la importacion temporal de materias primas, partes y componentes por empresas con Programa IMMEX para ser sometidas a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion, estableciendo plazos de permanencia de hasta 18 meses para materias primas y por la vigencia del programa para maquinaria.

immexmaterias-primasmanufactura
Art.
109

Artículo 109. Cambio de regimen de importacion temporal a definitiva

Permite a las empresas con programa IMMEX cambiar el regimen de importacion temporal a definitiva de las mercancias importadas temporalmente, previo pago de las contribuciones correspondientes actualizadas desde la fecha de importacion temporal.

cambio-regimenimportacion-temporalimportacion-definitiva
Art.
110

Artículo 110. Regimen de deposito fiscal

Define el regimen de deposito fiscal como el almacenamiento de mercancias de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito autorizados, con aplazamiento del pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias hasta su retiro para importacion definitiva.

deposito-fiscalalmacen-general-depositodiferimiento-impuestos
Art.
111

Artículo 111. Almacenes generales de deposito autorizados

Establece los requisitos y condiciones para que los almacenes generales de deposito obtengan la autorizacion del SAT para recibir mercancias en el regimen de deposito fiscal.

almacenes-generalesdeposito-fiscalautorizacion
Art.
112

Artículo 112. Mercancias que pueden destinarse a deposito fiscal

Establece las mercancias que pueden someterse al regimen de deposito fiscal, asi como las que estan excluidas de dicho regimen por su naturaleza, peligrosidad o disposicion legal.

deposito-fiscalmercancias-excluidasexposicion-venta
Art.
113

Artículo 113. Plazos del deposito fiscal

Establece los plazos de permanencia de las mercancias en deposito fiscal, que en principio es indefinido, salvo para ciertas mercancias que tienen plazos maximos especificos.

deposito-fiscalplazostiempo-indefinido
Art.
114

Artículo 114. Operaciones permitidas durante el deposito fiscal

Enumera las operaciones que pueden realizarse con las mercancias mientras se encuentran en deposito fiscal, sin que ello implique su importacion definitiva o el pago de contribuciones.

operacionesdeposito-fiscaletiquetado
Art.
115

Artículo 115. Retiro de mercancias del deposito fiscal

Establece los procedimientos y opciones para el retiro de mercancias del deposito fiscal, incluyendo la importacion definitiva, la exportacion, el retorno al extranjero y el cambio a otro regimen aduanero.

retirodeposito-fiscalimportacion-definitiva
Art.
116

Artículo 116. Responsabilidad del almacen general de deposito

Establece la responsabilidad del almacen general de deposito respecto de las mercancias que reciba en deposito fiscal, incluyendo la responsabilidad por perdidas, danos, faltantes y el pago de contribuciones en caso de irregularidades.

responsabilidadalmacencustodia
Art.
117

Artículo 117. Certificado de deposito fiscal

Regula la emision del certificado de deposito fiscal por los almacenes generales de deposito, como documento que ampara las mercancias en deposito y que es indispensable para su retiro.

certificado-depositoalmacendeposito-fiscal
Art.
118

Artículo 118. Cancelacion de autorizacion a almacenes de deposito fiscal

Establece las causales y el procedimiento para la cancelacion de la autorizacion otorgada a los almacenes generales de deposito para recibir mercancias en deposito fiscal.

cancelacionautorizacionalmacen
Art.
119

Artículo 119. Deposito fiscal para tiendas libres de impuestos (duty free)

Regula el deposito fiscal de mercancias destinadas a la venta en tiendas libres de impuestos (duty free) ubicadas en las terminales de pasajeros internacionales de los aeropuertos y puertos maritimos.

duty-freetiendas-libresdeposito-fiscal
Art.
120

Artículo 120. Deposito fiscal para exposiciones internacionales

Regula el deposito fiscal de mercancias destinadas a exposiciones internacionales de productos, ferias comerciales y eventos similares, permitiendo su exhibicion y demostracion sin pago de contribuciones.

deposito-fiscalexposicionesferias-comerciales
Art.
121

Artículo 121. Deposito fiscal para la industria automotriz

Establece reglas especiales de deposito fiscal para la industria automotriz terminal, permitiendo el almacenamiento de vehiculos y autopartes importadas con diferimiento de contribuciones.

deposito-fiscalindustria-automotrizvehiculos
Art.
122

Artículo 122. Mercancias deterioradas o destruidas en deposito fiscal

Regula el tratamiento aduanero de las mercancias que se deterioren, destruyan o pierdan durante su permanencia en deposito fiscal, incluyendo la determinacion de responsabilidades y el pago de contribuciones.

mercancias-deterioradasdestrucciondeposito-fiscal
Art.
123

Artículo 123. Transferencia de mercancias entre almacenes de deposito fiscal

Regula la posibilidad de transferir mercancias de un almacen general de deposito a otro sin que ello implique el cambio de regimen aduanero, estableciendo los requisitos y procedimientos aplicables.

transferenciadeposito-fiscalalmacenes
Art.
124

Artículo 124. Regimen de transito de mercancias

Define el regimen de transito de mercancias como el traslado de mercancias bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, o a traves del territorio nacional. Incluye el transito interno (entre aduanas nacionales) y el transito internacional (paso por territorio mexicano).

transito-mercanciastransito-internotransito-internacional
Art.
125

Artículo 125. Transito interno de mercancias

Regula el transito interno de mercancias como el traslado bajo control fiscal de una aduana de entrada a una aduana interior, o de una aduana interior a una aduana de salida, estableciendo los requisitos y procedimientos.

transito-internoaduana-entradaaduana-interior
Art.
126

Artículo 126. Transito internacional de mercancias

Regula el transito internacional de mercancias como el paso de mercancias de procedencia extranjera por territorio nacional con destino a un tercer pais, sin que las mercancias se importen al territorio nacional.

transito-internacionalpaso-por-territorioruta-autorizada
Art.
127

Artículo 127. Plazos para el transito de mercancias

Establece los plazos maximos que debera durar el transito de mercancias desde la aduana de origen hasta la aduana de destino, y las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.

plazos-transitoaduana-destinoincumplimiento
Art.
128

Artículo 128. Rutas fiscales autorizadas para el transito

Establece que el transito de mercancias debera realizarse por las rutas fiscales autorizadas por la autoridad aduanera, y las consecuencias del desvio de la ruta, incluyendo la presuncion de contrabando.

rutas-fiscalestransitodesvio-ruta
Art.
129

Artículo 129. Obligaciones del transportista en regimen de transito

Enumera las obligaciones especificas de las empresas transportistas que realicen el traslado de mercancias bajo el regimen de transito, incluyendo el uso de precintos, el cumplimiento de rutas y plazos, y la responsabilidad fiscal.

transportistaobligacionestransito
Art.
130

Artículo 130. Arribo de mercancias en transito a la aduana de destino

Establece el procedimiento que debe seguirse cuando las mercancias en transito arriban a la aduana de destino, incluyendo la verificacion de precintos, la comparacion con el pedimento y el despacho final.

arriboaduana-destinotransito
Art.
131

Artículo 131. Irregularidades durante el transito de mercancias

Regula las consecuencias juridicas de las irregularidades que se presenten durante el transito de mercancias, como faltantes, sobrantes, violacion de precintos, desvio de ruta y exceso del plazo autorizado.

irregularidadestransitofaltantes
Art.
132

Artículo 132. Transito de mercancias peligrosas

Establece las reglas especiales para el transito de mercancias peligrosas, explosivos, sustancias toxicas y otros materiales que representen un riesgo durante su traslado por el territorio nacional.

mercancias-peligrosastransitoseguridad
Art.
133

Artículo 133. Cancelacion y desistimiento del transito de mercancias

Regula los supuestos y procedimientos para la cancelacion del regimen de transito de mercancias, incluyendo el desistimiento voluntario del transportista o importador y la cancelacion por orden de la autoridad.

cancelacion-transitodesistimientoaduana-origen
Art.
134

Artículo 134. Transito de mercancias por ferrocarril

Establece las reglas especificas para el transito de mercancias de comercio exterior que se realice por via ferroviaria, incluyendo las obligaciones de las empresas ferroviarias y los procedimientos de control.

transito-ferroviarioferrocarrilprecintos-electronicos
Art.
135

Artículo 135. Transito multimodal y regimenes combinados

Regula el transito de mercancias que utilice mas de un modo de transporte (multimodal) y la combinacion del regimen de transito con otros regimenes aduaneros, como el deposito fiscal o la importacion temporal.

transito-multimodaltransporte-multimodalregimenes-combinados
Art.
136

Artículo 136. Franja y region fronteriza

Define la franja fronteriza como el territorio nacional comprendido entre la linea divisoria internacional y la linea paralela ubicada a 20 kilometros hacia el interior del pais. Establece regimenes especiales para la importacion de mercancias a estas zonas.

franja-fronterizaregion-fronterizavehiculos-usados
Art.
137

Artículo 137. Importacion de vehiculos usados a la franja fronteriza

Regula la importacion de vehiculos automotores usados a la franja y region fronteriza, estableciendo las condiciones, requisitos y restricciones de circulacion para estos vehiculos.

vehiculos-usadosfranja-fronterizarestriccion-circulacion
Art.
138

Artículo 138. Importacion de mercancias para consumo en zona fronteriza

Regula la importacion de mercancias destinadas al consumo de los residentes de la franja y region fronteriza, con procedimientos simplificados y franquicias especiales.

consumo-fronterizofranquiciaprocedimiento-simplificado
Art.
139

Artículo 139. Internacion de mercancias de la zona fronteriza al resto del territorio

Regula los requisitos para internar al resto del territorio nacional mercancias que se encuentren en la franja o region fronteriza, incluyendo el pago de las diferencias de impuestos y el cumplimiento de regulaciones.

internacionterritorio-nacionalfranja-fronteriza
Art.
140

Artículo 140. Controles aduaneros en la zona fronteriza

Establece los mecanismos de control aduanero en la franja y region fronteriza, incluyendo garitas, puntos de revision y verificaciones para evitar la internacion ilegal de mercancias al resto del territorio.

controleszona-fronterizapuntos-revision
Art.
141

Artículo 141. Franquicia y facilidades para residentes fronterizos

Establece las franquicias y facilidades especiales de que gozan los residentes de la franja y region fronteriza para la importacion de mercancias de uso personal, incluyendo montos, frecuencia y tipos de mercancias permitidas.

franquicia-fronterizaresidentesimportacion-libre
Art.
142

Artículo 142. Regimen de zona libre

Regula el regimen de zona libre aplicable a ciertas areas del territorio nacional donde se otorgan beneficios fiscales y aduaneros especiales para fomentar el desarrollo economico regional.

zona-librebeneficios-fiscalesaranceles-reducidos
Art.
143

Artículo 143. Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia aduanera

Establece las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior y aduanas, incluyendo la facultad de modificar aranceles, establecer regulaciones, crear zonas libres y celebrar tratados internacionales.

ejecutivo-federalatribucionesaranceles
Art.
144

Artículo 144. Facultades de las autoridades aduaneras

Enumera las facultades del SAT y las autoridades aduaneras para controlar, vigilar y fiscalizar la entrada y salida de mercancias del territorio nacional, incluyendo el reconocimiento aduanero, verificacion en transporte, visitas domiciliarias, embargo precautorio y requerimiento de informacion.

facultadesautoridades-aduanerasreconocimiento-aduanero
Art.
145

Artículo 145. Verificacion de mercancias en transporte

Regula la facultad de las autoridades aduaneras para verificar la legal estancia de mercancias de procedencia extranjera que se transporten en el territorio nacional, mediante puntos de revision, retenes y operativos de vigilancia.

verificacion-transportelegal-estanciapuntos-revision
Art.
146

Artículo 146. Visitas domiciliarias en materia aduanera

Regula la facultad de las autoridades aduaneras para practicar visitas domiciliarias en el domicilio de los importadores, exportadores, agentes aduanales y demas personas relacionadas con operaciones de comercio exterior.

visitas-domiciliariasfiscalizacionimportadores
Art.
147

Artículo 147. Procedimiento de embargo precautorio de mercancias

Establece el procedimiento que deben seguir las autoridades aduaneras al practicar el embargo precautorio de mercancias, incluyendo los requisitos del acta, la notificacion al interesado y la custodia de las mercancias embargadas.

embargo-precautorioprocedimientoacta-circunstanciada
Art.
148

Artículo 148. Medios de defensa contra actos de las autoridades aduaneras

Establece los medios de defensa que tienen los contribuyentes contra los actos y resoluciones de las autoridades aduaneras, incluyendo el recurso de revocacion, el juicio contencioso administrativo y el amparo.

medios-defensarecurso-revocacionjuicio-contencioso
Art.
149

Artículo 149. Responsabilidad solidaria en materia aduanera

Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en materia aduanera, senalando las personas que ademas del importador o exportador pueden ser obligadas al pago de contribuciones y accesorios derivados de operaciones de comercio exterior.

responsabilidad-solidariaagente-aduanaltransportista
Art.
150

Artículo 150. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)

Regula el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que se inicia cuando las autoridades aduaneras detectan irregularidades que ameritan el embargo precautorio de las mercancias. Establece los requisitos del acta de inicio y los plazos para el ofrecimiento de pruebas.

pamaembargo-precautorioprocedimiento-administrativo
Art.
151

Artículo 151. Causales de embargo precautorio

Enumera los supuestos en los que las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias: importacion o exportacion prohibida, sin documentacion, con documentos falsos, no declaradas en el pedimento, excedentes, entre otros.

embargo-precautoriocausalesmercancias-prohibidas
Art.
152

Artículo 152. Procedimiento por irregularidades detectadas con posterioridad al despacho

Regula el procedimiento para determinar contribuciones omitidas y sanciones cuando las irregularidades se detectan con posterioridad al despacho aduanero, mediante revision de documentos, glosa de pedimentos o ejercicio de facultades de comprobacion.

irregularidadesposterior-despachoglosa-pedimentos
Art.
153

Artículo 153. Sustitucion y levantamiento del embargo precautorio

Establece las condiciones bajo las cuales puede sustituirse el embargo precautorio de mercancias por una garantia, asi como los supuestos de levantamiento del embargo cuando se demuestra la legal estancia de las mercancias.

sustitucion-embargolevantamientogarantia
Art.
154

Artículo 154. Destino de las mercancias que pasan a propiedad del fisco

Regula el destino de las mercancias que pasan a propiedad del fisco federal como resultado de infracciones aduaneras, incluyendo su donacion, venta en subasta publica o destruccion.

mercancias-decomisadasfisco-federalsubasta
Art.
155

Artículo 155. Determinacion del valor de mercancias para efectos de sancion

Establece los criterios para determinar el valor de las mercancias para efectos de la imposicion de multas y sanciones cuando no se cuente con factura o pedimento, utilizando el valor de mercancias identicas o similares.

valor-mercanciassancionesmultas
Art.
156

Artículo 156. Notificaciones de actos de las autoridades aduaneras

Regula las formas y requisitos de las notificaciones de los actos y resoluciones de las autoridades aduaneras, incluyendo la notificacion personal, por correo certificado, por estrados y por edictos.

notificacionesactos-autoridadpersonal
Art.
157

Artículo 157. Caducidad de las facultades de la autoridad aduanera

Establece el plazo de caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras para determinar contribuciones, imponer sanciones y ejercer actos de fiscalizacion, que es de cinco anos contados a partir de la fecha del pedimento.

caducidadfacultadescinco-anos
Art.
158

Artículo 158. Aplicacion supletoria del CFF en materia aduanera

Reitera la aplicacion supletoria del Codigo Fiscal de la Federacion en todas las materias no reguladas expresamente por la Ley Aduanera, incluyendo procedimientos, plazos, notificaciones, recursos y medidas de apremio.

supletoriedadcffprocedimientos
Art.
159

Artículo 159. Agente aduanal y su patente

Define al agente aduanal como la persona fisica autorizada por el SAT mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancias. Establece los requisitos para obtener la patente, las obligaciones y las causales de cancelacion.

agente-aduanalpatentedespacho-aduanero
Art.
160

Artículo 160. Requisitos para obtener la patente de agente aduanal

Detalla los requisitos especificos que deben cumplir las personas fisicas para obtener la patente de agente aduanal, incluyendo nacionalidad, edad, estudios, experiencia, examenes y ausencia de antecedentes penales.

patenteagente-aduanalrequisitos
Art.
161

Artículo 161. Operacion del agente aduanal en aduanas adicionales

Regula la posibilidad de que los agentes aduanales operen en aduanas adicionales a la de su adscripcion, estableciendo los requisitos y condiciones para obtener la autorizacion correspondiente.

aduanas-adicionalesagente-aduanalmandatarios
Art.
162

Artículo 162. Obligaciones del agente aduanal

Enumera las obligaciones que deben cumplir los agentes aduanales en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la tramitacion personal de despachos, el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y la responsabilidad sobre los datos del pedimento.

obligacionesagente-aduanaldespacho
Art.
163

Artículo 163. Derechos del agente aduanal

Establece los derechos que asisten al agente aduanal en el ejercicio de su actividad, incluyendo la percepcion de honorarios, la designacion de mandatarios y la participacion en consultas sobre normatividad aduanera.

derechosagente-aduanalhonorarios
Art.
164

Artículo 164. Causales de suspension de la patente de agente aduanal

Enumera las causales por las que la autoridad aduanera podra suspender temporalmente la patente de un agente aduanal, como medida preventiva mientras se determina si procede la cancelacion definitiva.

suspensionpatenteagente-aduanal
Art.
165

Artículo 165. Causales de cancelacion de la patente de agente aduanal

Establece las causales por las que la autoridad aduanera cancelara definitivamente la patente de un agente aduanal, incluyendo la participacion en contrabando, declaraciones falsas y perdida de requisitos.

cancelacionpatenteagente-aduanal
Art.
166

Artículo 166. Agencia aduanal y su autorizacion

Define la agencia aduanal como la persona moral autorizada por el SAT para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancias, estableciendo los requisitos para su autorizacion y sus obligaciones.

agencia-aduanalpersona-moralautorizacion
Art.
167

Artículo 167. Mandatarios y empleados del agente aduanal

Regula la figura de los mandatarios del agente aduanal como personas fisicas autorizadas para actuar en nombre y representacion del agente ante las aduanas, estableciendo sus requisitos y responsabilidades.

mandatariosagente-aduanalrepresentacion
Art.
168

Artículo 168. Responsabilidad solidaria del agente aduanal

Detalla el alcance de la responsabilidad solidaria del agente aduanal respecto de las operaciones que promueva, incluyendo el pago de contribuciones, multas y accesorios derivados de irregularidades en los pedimentos.

responsabilidad-solidariaagente-aduanalcontribuciones
Art.
169

Artículo 169. Dictaminadores aduaneros

Define a los dictaminadores aduaneros como personas autorizadas por el SAT para practicar el segundo reconocimiento aduanero de las mercancias y emitir un dictamen sobre su clasificacion arancelaria, valor y cumplimiento de regulaciones.

dictaminadoressegundo-reconocimientoclasificacion
Art.
170

Artículo 170. Honorarios y contraprestaciones del agente aduanal

Regula los honorarios que perciben los agentes aduanales por sus servicios, estableciendo la libertad de pacto entre las partes y las obligaciones de transparencia en el cobro.

honorariosagente-aduanalcontraprestaciones
Art.
171

Artículo 171. Garantia que debe otorgar el agente aduanal

Establece la obligacion del agente aduanal de otorgar y mantener vigente una garantia ante el SAT que cubra su responsabilidad por las operaciones de comercio exterior que promueva.

garantiaagente-aduanalfianza
Art.
172

Artículo 172. Asociaciones y sociedades de agentes aduanales

Regula la posibilidad de que los agentes aduanales se asocien entre si o con otros profesionales para la prestacion de servicios aduaneros, estableciendo las condiciones y limitaciones de dichas asociaciones.

asociacionesagentes-aduanalessociedades
Art.
173

Artículo 173. Sustitucion y transmision de la patente de agente aduanal

Regula los supuestos en que la patente del agente aduanal puede transmitirse a otra persona fisica, especialmente por fallecimiento, incapacidad o retiro voluntario del titular.

transmision-patentefallecimientosucesor
Art.
174

Artículo 174. Prevalidacion electronica de pedimentos

Regula el servicio de prevalidacion electronica de pedimentos como paso previo obligatorio al despacho aduanero, mediante el cual se verifica la consistencia de los datos del pedimento antes de su presentacion ante la aduana.

prevalidacionpedimentoselectronica
Art.
175

Artículo 175. Disposiciones complementarias sobre agentes y agencias aduanales

Establece disposiciones complementarias aplicables a agentes aduanales y agencias aduanales, incluyendo la obligacion de capacitacion continua, el registro de operaciones y la colaboracion con las autoridades aduaneras.

disposiciones-complementariascapacitacionregistro-operaciones
Art.
176

Artículo 176. Infracciones relacionadas con la importacion y exportacion

Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.

infraccionesimportacionexportacion
Art.
177

Artículo 177. Presuncion de contrabando

Establece los supuestos en que se presume la comision del delito de contrabando, incluyendo la tenencia de mercancias de procedencia extranjera sin documentacion aduanera, el transporte por lugares no autorizados, y la alteracion o destruccion de precintos y sellos fiscales.

contrabandopresuncionmercancias-extranjeras
Art.
178

Artículo 178. Sanciones por infracciones de importacion y exportacion

Establece las multas y sanciones aplicables a las infracciones previstas en el articulo 176, que van desde porcentajes sobre el valor de las mercancias o las contribuciones omitidas, hasta la confiscacion de las mercancias en los casos mas graves.

sancionesmultasinfracciones
Art.
179

Artículo 179. Infracciones de los agentes aduanales y agencias aduanales

Enumera las conductas que constituyen infracciones cometidas por agentes aduanales, agencias aduanales y sus representantes legales, incluyendo el incumplimiento de sus obligaciones, la transmision de informacion falsa, y la participacion en operaciones irregulares.

agente-aduanalagencia-aduanalinfracciones
Art.
180

Artículo 180. Sanciones aplicables a agentes aduanales y agencias aduanales

Establece las multas especificas aplicables a las infracciones cometidas por agentes aduanales, agencias aduanales y sus mandatarios, que van desde multas fijas hasta la suspension o cancelacion de la patente o autorizacion.

sancionesmultasagente-aduanal
Art.
181

Artículo 181. Infracciones relacionadas con el destino de mercancias

Establece las infracciones que se cometen por destinar las mercancias importadas temporalmente o en deposito fiscal a finalidades distintas de las autorizadas, o por enajenarlas sin cumplir con las obligaciones aduaneras.

infraccionesdestino-mercanciasenajenacion-ilegal
Art.
182

Artículo 182. Infracciones relacionadas con el control y vigilancia aduanera

Enumera las infracciones que se cometen por obstaculizar o impedir las funciones de control y vigilancia de las autoridades aduaneras, incluyendo la negativa a presentar documentos, impedir el acceso a recintos y alterar precintos.

infraccionescontrol-aduaneroobstruccion
Art.
183

Artículo 183. Infracciones cometidas por recintos fiscalizados

Establece las infracciones en que pueden incurrir los recintos fiscalizados y los almacenes generales de deposito, incluyendo el manejo inadecuado de mercancias, falta de registros y entrega de mercancias sin autorizacion.

infraccionesrecintos-fiscalizadosalmacenes
Art.
184

Artículo 184. Infracciones relacionadas con el transporte de mercancias

Enumera las infracciones que pueden cometer las empresas de transporte de mercancias de comercio exterior, incluyendo desviaciones de ruta, faltantes de mercancias y violacion de precintos.

infraccionestransportistasdesvio-ruta
Art.
185

Artículo 185. Infracciones por incumplimiento de obligaciones diversas

Enumera diversas infracciones de caracter general que pueden cometer los importadores, exportadores y demas participantes en operaciones de comercio exterior por el incumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

infracciones-diversasobligacionespadron-importadores
Art.
186

Artículo 186. Sanciones por infracciones diversas al comercio exterior

Establece las multas especificas aplicables a las infracciones diversas previstas en los articulos anteriores, graduando las sanciones segun la gravedad de la conducta y su impacto fiscal.

sancionesmultas-especificasgraduacion
Art.
187

Artículo 187. Infracciones relacionadas con normas oficiales mexicanas

Establece las infracciones que se cometen por la importacion de mercancias que no cumplen con las normas oficiales mexicanas aplicables, y las sanciones correspondientes.

normas-oficialesnomcertificacion
Art.
188

Artículo 188. Infracciones por datos inexactos en el pedimento

Establece como infraccion la declaracion de datos inexactos en el pedimento que no impliquen omision de contribuciones, como errores en nombre, RFC, descripcion de mercancias, pais de origen y otros datos del pedimento.

datos-inexactospedimentoerrores
Art.
189

Artículo 189. Sanciones por infracciones leves en materia aduanera

Establece las multas por infracciones leves o formales en materia aduanera, como la presentacion extemporanea de documentos, la omision de datos no esenciales y otros incumplimientos menores.

infracciones-levesmultas-menoresatenuantes
Art.
190

Artículo 190. Agravantes de las sanciones aduaneras

Establece las circunstancias que agravan las sanciones en materia aduanera, como la reincidencia, el uso de documentos falsos, la participacion en organizaciones delictivas y el monto de las contribuciones evadidas.

agravantesreincidenciadocumentos-falsos
Art.
191

Artículo 191. Reduccion de multas en materia aduanera

Establece los supuestos en que las multas aduaneras podran reducirse o condonarse, incluyendo la autocorreccion, la colaboracion con la autoridad y el cumplimiento espontaneo de obligaciones.

reduccion-multaspago-anticipadoprimera-infraccion
Art.
192

Artículo 192. Recurso de revocacion contra resoluciones aduaneras

Regula la interposicion del recurso de revocacion como medio de defensa contra las resoluciones de las autoridades aduaneras que determinen contribuciones, impongan multas o decreten el embargo de mercancias.

recurso-revocacionmedio-defensasuspension
Art.
193

Artículo 193. Juicio contencioso administrativo en materia aduanera

Establece la procedencia del juicio contencioso administrativo ante el TFJA como medio de defensa contra las resoluciones definitivas de las autoridades aduaneras, como alternativa al recurso de revocacion.

juicio-contenciosotfjamedio-defensa
Art.
194

Artículo 194. Delitos aduaneros y contrabando

Establece las conductas que constituyen delitos aduaneros, principalmente el contrabando y sus modalidades, asi como las penas de prision y multas aplicables.

delitos-aduaneroscontrabandopenas-prision
Art.
195

Artículo 195. Responsabilidad penal en materia aduanera

Establece las personas que pueden ser sujetos de responsabilidad penal en materia aduanera, incluyendo importadores, exportadores, agentes aduanales, funcionarios publicos y cualquier persona que participe en la comision de delitos aduaneros.

responsabilidad-penalsujetosservidores-publicos
Art.
196

Artículo 196. Medidas de seguridad en materia aduanera

Establece las medidas de seguridad que pueden adoptar las autoridades aduaneras para proteger el interes fiscal y la seguridad nacional, incluyendo la retencion de mercancias, el aseguramiento de vehiculos y el cierre de establecimientos.

medidas-seguridadretencionaseguramiento
Art.
197

Artículo 197. Decomiso de mercancias de comercio exterior

Establece los supuestos en que procede el decomiso de mercancias de comercio exterior como sancion definitiva, asi como el procedimiento para declarar que las mercancias pasan a propiedad del fisco federal.

decomisopropiedad-fiscomercancias-prohibidas
Art.
198

Artículo 198. Verificacion de la legal importacion y estancia de mercancias

Regula el procedimiento de verificacion de mercancias de procedencia extranjera en el interior del pais, fuera de las aduanas, para comprobar que su importacion y estancia son legales.

verificacionlegal-estanciamercancias-extranjeras
Art.
199

Artículo 199. Prevencion de lavado de dinero en operaciones aduaneras

Establece las obligaciones de los participantes en operaciones de comercio exterior en materia de prevencion de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, conforme a la Ley Federal para la Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita.

lavado-dineroprevencionlfpiorpi
Art.
200

Artículo 200. Cooperacion internacional en materia aduanera

Establece las bases para la cooperacion entre las autoridades aduaneras mexicanas y las de otros paises, incluyendo el intercambio de informacion, la asistencia mutua y los acuerdos de reconocimiento mutuo.

cooperacion-internacionalintercambio-informacionoma
Art.
201

Artículo 201. Programas de regularizacion y facilidades administrativas

Faculta al SAT para establecer programas temporales de regularizacion de mercancias de comercio exterior que se encuentren en situacion irregular, asi como facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones aduaneras.

regularizacionfacilidades-administrativasprogramas-temporales
Art.
202

Artículo 202. Vigencia y disposiciones finales de la Ley Aduanera

Establece las disposiciones finales de la Ley Aduanera, incluyendo la fecha de entrada en vigor, las leyes y disposiciones que se abrogan, y las reglas de transicion aplicables a las operaciones en curso.

vigenciadisposiciones-finalestransitorios

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