Faculta a los importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales para formular consultas ante la autoridad aduanera sobre la aplicacion de disposiciones en materia de comercio exterior, las cuales deberan ser resueltas en un plazo determinado.
Los importadores, exportadores, agentes aduanales y agencias aduanales podran formular consultas ante la autoridad aduanera respecto de:
- Clasificacion arancelaria de mercancias especificas.
- Valoracion aduanera y determinacion del valor en aduana.
- Aplicacion de tratados de libre comercio y reglas de origen.
- Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
La autoridad debera resolver la consulta en un plazo de cuatro meses contados a partir de su recepcion.
La respuesta a la consulta sera vinculante para la autoridad que la emitio, siempre que no cambien las circunstancias de hecho que la originaron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las consultas ante la autoridad aduanera son un mecanismo valioso para obtener certeza juridica sobre la aplicacion de normas de comercio exterior. La respuesta vincula a la autoridad. Las empresas que realizan operaciones nuevas o complejas deben utilizar este mecanismo antes de operar para evitar sorpresas. El plazo de respuesta es de tres meses, por lo que debe planificarse con anticipacion.
Anterior
Art. 45. Cuentas aduaneras de garantia
Siguiente
Art. 47. Reglas de caracter general en materia de comercio exterior
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo