Establece la obligacion de las empresas porteadoras, capitanes de buque, pilotos de aeronaves y conductores de vehiculos de presentar ante la aduana el manifiesto de carga con la informacion de las mercancias que transporten.
Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancias de comercio exterior deberan presentar ante la autoridad aduanera un manifiesto de carga.
- Datos del medio de transporte: nombre de la embarcacion, matricula de la aeronave, datos del vehiculo.
- Puerto de origen y destino.
- Lista de mercancias: descripcion general, cantidad de bultos, peso.
- Datos del consignatario o destinatario.
El manifiesto debera presentarse con la anticipacion que establezca el SAT:
- Trafico maritimo: con anterioridad al arribo.
- Trafico aereo: al momento del arribo.
- Trafico terrestre: al momento de presentarse ante la aduana de entrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El manifiesto de carga es el documento que vincula la mercancia con el medio de transporte y es la base para el control aduanero. Las discrepancias entre el manifiesto y la mercancia real generan irregularidades costosas. Los exportadores deben verificar que la informacion del manifiesto coincida exactamente con los documentos de embarque, pedimento y factura comercial.
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