Regula la figura del apoderado aduanal como persona fisica designada por una persona moral para que en su nombre y representacion se encargue del despacho aduanero de mercancias, sin requerir patente de agente aduanal.
Las personas fisicas o morales que realicen operaciones de comercio exterior podran designar apoderados aduanales para que en su nombre y representacion se encarguen del despacho de mercancias.
- Contar con autorizacion del SAT.
- Ser empleado o tener relacion laboral con la persona moral que represente.
- Cumplir con los requisitos de probidad e idoneidad que establezca el SAT.
- Contar con conocimientos en materia de comercio exterior y aduanal.
A diferencia del agente aduanal, el apoderado aduanal solo puede tramitar despachos para la empresa que lo designo, no para terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El apoderado aduanal es una alternativa al agente aduanal para empresas que realizan operaciones de comercio exterior frecuentes. A diferencia del agente aduanal, el apoderado actua exclusivamente en nombre de una empresa. Las empresas con alto volumen de operaciones (especialmente las IMMEX) pueden beneficiarse de esta figura al reducir costos y tener mayor control sobre sus despachos aduaneros.
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