Establece las infracciones que se cometen por destinar las mercancias importadas temporalmente o en deposito fiscal a finalidades distintas de las autorizadas, o por enajenarlas sin cumplir con las obligaciones aduaneras.
Cometen infracciones quienes destinen las mercancias importadas a finalidades distintas de las autorizadas:
- Enajenar mercancias importadas temporalmente sin cambio de regimen.
- Destinar mercancias en deposito fiscal a un uso no autorizado.
- Utilizar mercancias importadas bajo programas de fomento para fines distintos a los autorizados.
- Transferir mercancias importadas temporalmente a personas no autorizadas.
- Multa del 70% al 100% del valor de las mercancias.
- Pago de las contribuciones omitidas con actualizacion y recargos.
- Posible cancelacion del programa IMMEX o autorizacion correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las infracciones por destino indebido de mercancias incluyen vender mercancias importadas temporalmente o de deposito fiscal sin pagar impuestos. Estas conductas se equiparan a contrabando. Las empresas IMMEX y usuarios de deposito fiscal deben implementar controles estrictos sobre el destino de sus mercancias para evitar responsabilidad penal.
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