Reitera la aplicacion supletoria del Codigo Fiscal de la Federacion en todas las materias no reguladas expresamente por la Ley Aduanera, incluyendo procedimientos, plazos, notificaciones, recursos y medidas de apremio.
En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicara supletoriamente el Codigo Fiscal de la Federacion.
- Procedimientos de fiscalizacion y determinacion de contribuciones.
- Notificaciones de actos y resoluciones.
- Recursos administrativos.
- Prescripcion y caducidad.
- Garantia del interes fiscal.
- Procedimiento administrativo de ejecucion (cobro coactivo).
- Infracciones y delitos fiscales en lo general.
La Ley Aduanera es ley especial que prevalece sobre el CFF en las materias expresamente reguladas. El CFF solo aplica en lo no previsto.
Para efectos de transporte de mercancias y documentos comerciales, tambien podra aplicarse supletoriamente el Codigo de Comercio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La supletoriedad del CFF en materia aduanera significa que temas como prescripcion, notificaciones, recursos, caducidad y procedimientos se rigen por las reglas generales del Codigo Fiscal cuando la Ley Aduanera no los regula expresamente. Los asesores de comercio exterior deben dominar tanto la Ley Aduanera como el CFF para una defensa legal completa.
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