Define la franja fronteriza como el territorio nacional comprendido entre la linea divisoria internacional y la linea paralela ubicada a 20 kilometros hacia el interior del pais. Establece regimenes especiales para la importacion de mercancias a estas zonas.
Para efectos de esta Ley, se considera:
La franja fronteriza es el territorio comprendido entre la linea divisoria internacional y la linea paralela a una distancia de veinte kilometros hacia el interior del pais, en la porcion norte del territorio nacional.
La region fronteriza comprende la franja fronteriza y las zonas que se determinan, con mas de 20 kilometros de la linea divisoria, mediante decreto del Ejecutivo Federal.
Los residentes en la franja o region fronteriza podran importar, sin el pago del impuesto general de importacion, vehiculos automotores usados, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que establezca el SAT.
Las mercancias que se introduzcan a la franja o region fronteriza podran gozar de:
- Tasas arancelarias reducidas.
- Tramites simplificados para mercancias de uso personal.
- Franquicia para menaje de casa y equipaje de residentes fronterizos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las zonas fronterizas tienen un regimen aduanero especial que reconoce la realidad economica de estas areas: la cercania con Estados Unidos genera un intenso flujo comercial transfronterizo. Los residentes fronterizos pueden importar ciertos bienes con aranceles reducidos o exentos. Sin embargo, este regimen ha generado controversias, especialmente en la importacion de vehiculos usados americanos (autos 'chocolate'), que durante decadas fueron un tema politicamente sensible.
Art. 61. Mercancias exentas de impuestos al comercio exterior
Enumera las mercancias que no estan sujetas al pago de impuestos al comercio exterior al momento de su importacion, incluyendo equipaje de pasajeros, menaje de casa, donaciones, muestras, ataud y urnas, materiales educativos, mercancias para la defensa nacional, entre otras.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Art. 137. Importacion de vehiculos usados a la franja fronteriza
Regula la importacion de vehiculos automotores usados a la franja y region fronteriza, estableciendo las condiciones, requisitos y restricciones de circulacion para estos vehiculos.
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Art. 137. Importacion de vehiculos usados a la franja fronteriza
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