Enumera las mercancias que no estan sujetas al pago de impuestos al comercio exterior al momento de su importacion, incluyendo equipaje de pasajeros, menaje de casa, donaciones, muestras, ataud y urnas, materiales educativos, mercancias para la defensa nacional, entre otras.
No se pagaran los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancias:
- I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importacion y exportacion y a los tratados internacionales.
- II. Los equipajes de pasajeros internacionales.
- III. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados.
- IV. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo.
- V. Las donaciones destinadas a fines culturales, de ensenanza, de investigacion, de salud publica o de servicio social.
- VI. El material didactico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero.
- VII. Los atauudes y urnas que contengan cadaveres o restos humanos.
- VIII. Las mercancias para la defensa nacional o seguridad publica.
- IX. Las que importen los organismos publicos descentralizados destinadas a infraestructura, investigacion o asistencia social.
- X. Las muestras y muestrarios que por sus condiciones no puedan ser objeto de comercializacion.
- XI. Los vehiculos especiales o adaptados para personas con discapacidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las exenciones del articulo 61 son taxativas: solo aplican en los supuestos expresamente previstos. El equipaje de pasajeros es la exencion mas comun (hasta el monto de franquicia autorizado por el SAT). Las donaciones requieren autorizacion previa del SAT y deben destinarse estrictamente a los fines autorizados. Los menajes de casa aplican para mexicanos que regresan al pais despues de residir en el extranjero, con ciertos requisitos de permanencia en el exterior.
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Art. 136. Franja y region fronteriza
Define la franja fronteriza como el territorio nacional comprendido entre la linea divisoria internacional y la linea paralela ubicada a 20 kilometros hacia el interior del pais. Establece regimenes especiales para la importacion de mercancias a estas zonas.
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