Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
La base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancias sera el valor de transaccion de las mismas, salvo lo dispuesto en el articulo 56 de esta Ley.
Se aplicaran en orden sucesivo y excluyente los siguientes metodos:
1. Valor de transaccion de las mercancias importadas (metodo principal).
2. Valor de transaccion de mercancias identicas.
3. Valor de transaccion de mercancias similares.
4. Valor de precio unitario de venta (metodo deductivo).
5. Valor reconstruido (metodo del costo de produccion).
6. Ultimo recurso (metodo flexible, basado en criterios razonables).
Se entendera por valor de transaccion de las mercancias a importar, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mismas, ajustado conforme a lo dispuesto en los articulos 53 y 54 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La valoracion aduanera es uno de los temas mas tecnicos y conflictivos del derecho aduanero. El SAT frecuentemente cuestiona el valor declarado, especialmente en operaciones entre partes relacionadas. El metodo principal siempre es el valor de transaccion (el precio realmente pagado), pero debe ajustarse sumando conceptos como fletes, seguros, regalias y asistencia tecnica. Una subvaluacion puede configurar contrabando; una sobrevaluacion puede ser un mecanismo de lavado de dinero.
Art. 36. Pedimento de importacion y exportacion
Establece que quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana un pedimento, documento oficial que ampara la operacion de comercio exterior. El pedimento debera presentarse en documento electronico conforme al formato aprobado por el SAT.
Art. 53. Incrementables al valor de transaccion
Senala los conceptos que deben sumarse al precio pagado por las mercancias importadas para determinar el valor en aduana: comisiones, embalajes, aportaciones del comprador, regalias, fletes y seguros hasta el punto de entrada al territorio nacional.
Art. 54. Valor de transaccion entre partes relacionadas
Establece las reglas para aceptar el valor de transaccion cuando la operacion se realice entre partes relacionadas (vinculadas), incluyendo los criterios para determinar si la vinculacion influyo en el precio y las formas de demostrarlo.
Art. 56. Fecha de determinacion del tipo de cambio y contribuciones
Establece las fechas en que se determinan el tipo de cambio y las contribuciones aplicables: la fecha de fondeo del buque, de arribo de la aeronave, de cruce de la linea divisoria internacional o de presentacion de las mercancias ante la aduana.
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Art. 53. Incrementables al valor de transaccion
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